¿En cuánto está exento de pagar un nieto en una herencia en c. Valenciana?

Soy nieto y recibo 2/3 de una herencia, mi padre recibe su estricta legítima, este aún vive

La suma asciende a 146000, ¿cuándo debo pagar de impuestos?

Respuesta
1

Adquisiciones por donación en la comunidad vaenciana, dependiendo de su edad:

Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación)

  • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
    • 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
    • 100.000 €, si se trata del resto de casos. Ver artículo (artículo Diez. Bis. 1º).
  • Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados con el límite de 150.000 €. Ver artículo (art. Doce Bis.1.c).

Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:

  • Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
  • Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha de devengo del impuesto.
  • Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
  • Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
  • Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Pero mi pregunta es, cuando falte mi abuela,. Yo no quiero donación, es por legado

Si mi padre sigue vivo, cuando herede yo, cuanto tendré que pagar

Gracias

Adquisiciones por herencia o legado

Por parentesco

  • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
    • 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
    • 100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge. Ver artículo (artículo Diez. Uno.a).
  • Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. Ver artículo (art. Doce Bis.1.a).

Entiendo que entonces aunque mi padre esté vivo , heredó de mi abuela y por ser descendiente  no pago nada en los primeros 100.000 euros y después 75% bonificación en el resto

gracias

Si es 2/3 de 146.000€ no pagaría nada pues resulta un importe menor que 100.000€

La herencia es de 220.000 (2 pisos y 50000 en metálico.,dividido en 3 partes 730000. Yo que recibo 2/3 146000 euros. La herencia específica  dejar a su hijo la estricta legítima y esta que sea en dinero( lo hay para pagarle)

la idea es irme a vivir a un piso ahora , con mi abuela en vida todavía.¿me puede reclamar algo del piso?¿ si no aceptará la herencia el hijo, tendría que abandonar el piso? 

Gracias

Según como se reparta la herencia puede ser coopropietario.

No podria hecharle.

Gracias

y como se hace uno cooptopietario?

Si una casa es % de cada uno, sois copropietarios, si el 100% ES DE UNO SOLO HAY PROPIETARIO.

Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas