Piso, compraventa ahora o esperamos a la herencia?

Os describo la situación, quiero comprar el piso de mi abuela situado en Terrassa, su valor 100000€. Actualmente es 50% de mi abuela y el otro 50% a medias entre mi padre(25%) y mi tío(25%). Barajamos dos opciones y quería saber cual es más ventajosa para todas las partes.

Opción A:

Hacer una compraventa ahora, es decir, comprar el piso a los 3 propietarios aunque mi padre me donaría su parte (25%). ¿Qué tendrían que pagar mi abuela (50000€) y mi tío (25000€) por la venta / mi padre y yo por la donación (25000€)?

Opción B:

Hacer un alquiler con opción a compra. En este caso iría pagando un alquiler a cuenta de los 100000€. El día que falte mi abuela, mi tío y mi padre heredarían la mitad de mi abuela con lo que quedaría 50% propiedad de cada uno. Entonces haríamos la compraventa, los 100000€ menos lo pagado por alquiler. Mi padre me donaría en este caso, su 50%. ¿Qué pagarán ellos por la herencia? ¿Qué pagará mi tío por la compraventa posterior? ¿Qué pagaríamos mi padre y yo por la donación?

Me gustaría saber cual es mejor opción, a ser posible para todos.

2 respuestas

Respuesta

Eso es un impuesto cedido a las comunidades autónomas (sucesiones y donaciones). En algunas se paga poco, en otras más y en otras es un atraco. Estas preguntas debe hacerlas en la consejería de hacienda de su comunidad. Se le sugiere que haga una compra corriente y moliente. En definitiva, por muchas cuentas que se haga uno, jamás debe computarse la muerte ajena para calcular el resultado.

Respuesta

Opción A: Tratándose de una compraventa se paga a hacienda un 7% del valor. En Catalunya el impuesto de sucesiones y donaciones es caro, pero si se tarta de que sea tu primera vivienda la donación de tu padre te saldrá gratis.

Opción B: Mucho más cara. A tu padre y a tu tío, a no ser que hereden otras propiedades, no les costará nada, porque cada hijo tiene una reducción sobre la base del impuesto, de 100.000 euros. Pero cuando tu lo compres tendrás que pagar el impuesto por el total del valor que tenga el piso en el momento de comprarlo. No importa cómo lo pagues, ni que vayas pagando "a plazos" El dinero pagado en alquiler también forma parte del valor del piso. Además, hacienda hace sus cálculos y te exige el pago según el valor que ellos consideran real. La ley contempla entre varias opciones, la de calcular el valor según el precio de venta que haya tenido un piso similar en la misma zona. O sea que no te vas a escapar de pagar por el valor real.

¿Me permites sugerirte una opción C? Cómprale su parte a tu tío y a tu padre y cuando falte tu abuela que tu padre y tu tío renuncien a la herencia. Entonces pasa a los siguientes herederos, que son los nietos. Si todos los demás nietos renuncian, heredas solo tu. Y como nieto tienes una reducción de 50.000 euros de la base, que según dices es lo que vale la mitad del piso. Mejor aun si tu abuela hace un nuevo testamento poniéndote a ti como heredero; entonces tu padre y tu tío solo tendrían que renunciar a la legítima y los demás nietos ya no tienen que intervenir.

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