Donación en vida a la nieta saltándose a la hija

Soy hija única, mi padre falleció hace 7 años y mi madre vive. Me he enterado hace poco de que ambos le donaron en vida a mi hija única, las dos viviendas de las que disponían sin decirme a mi nada. Mi pregunta es ¿cómo hago yo para obtener mi legítima? Yo no he reclamado la herencia de mi padre porque mi madre vive y es usufructuaria. ¿Puedo esperar a reclamarla hasta que mi madre fallezca o prescribirá la solicitud de la herencia? Si la herencia son sólo las dos casas y están a nombre de mi hija ¿a qué tengo derecho yo? ¿Puedo obligarla a que venda y me de mi parte? Estoy hecha un lío.

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Lo primero que tienes que hacer es decir donde están empadronados tus padres y si es en España, de que comunidad autónoma, porque las leyes son diferentes de una comunidad a otra.

La respuesta que te han dado, dudo que sea correcta (tal vez si en EEUU) pero desde luego en España está bien lejos de ser así.

También es importante que sepas si en la escritura hicieron constar que era una donación o una compraventa. Si fue una donación lo tienes bastante más fácil que si fingieron una compraventa, pero de todas formas algo puedes hacer.

Muchas gracias Magda, todos somos de Madrid y estamos empadronados aquí.

En las escrituras funciona como una donación. Si sabes algo más, puesto que dices que lo tengo más fácil, me gustaría que me lo explicases.

Gracias

Pues si.

Según la Ley la herencia de una persona se divide en tres partes: un tercio es de libre disposición y se le puede dejar a cualquiera, otro es la legítima estricta y se debe dejar obligatoriamente a los hijos y legitimarios a partes iguales y el otro tercio, llamado de mejora, se debe dejar a los hijos o descendientes pero no a partes iguales sino que se puede distribuir como se quiera entre ellos, o dársele a uno sólo solo si se quiere.

Así pues, si tus padres hubieran conservado los pisos, debían obligatoriamente dejarte a ti un tercio de su herencia, pero los otros dos se los podían dar a tu hija, uno porque es de libre disposición y otro tercio en concepto de mejora que se puede dejar a cualquier descendiente.

El Código Civil Español es la norma que se aplica en la Comunidad de Madrid, ya que no dispone de normativa específica como otras comunidades. Y este dispone en el artículo 636 que " ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida."

Te pongo el enlace de esta ley. Observa principalmente los artículos del 636 y siguientes, 817 y siguientes.

Cuando una persona fallece hay que contar la herencia, y no se cuenta solo lo que tenía al momento de morir, hay que añadirle lo que ha donado en vida. O sea, a la hora de la muerte de tu padre (y lo mismo pasará cuando fallezca tu madre) hay que contar sus bienes, y en ellos se suma todo lo que dio en vida a título gratuito, tambien lo que te hubiera dado a ti, en caso de que te hubiera dado algo.

No hay ninguna duda de que un tercio del total, lo que incluye cualquier otro bien o dinero que tuviera, es para ti en concepto de legítima estricta y el otro es para tu hija porque corresponde al tercio de libre disposición, y dispusieron de él al hacerle donación. La duda está en el tercio de mejora.

Debes tener en cuenta que mientras tú vivas, tu hija no es heredera forzosa por lo que aquí no se puede hablar de colación, (que se refiere a los herederos forzosos). Si en la escritura de donación o en testamento hicieron constar que la donación a tu hija incluía el tercio de mejora, o en el caso del testamento, que el tercio de mejora se le atribuía a ella, estaría claro que es para ella; si no lo hicieron, podría ser para tí, pero no es seguro porque la ley ha sido interpretada de distintas maneras en diversas sentencias. Las donaciones hechas en vida no pueden ser consideradas mejora si el que fallece no lo ha establecido así, pero en algunas sentencias se ha considerado que con la donación ya queda establecida la voluntad de dárselo a esta persona.

ES MUY IMPORTANTE que tengas en cuantas que tienes diez años para reclamar la legítima de tu padre.

En caso de que no tengas los datos, hay varias cosas que debes hacer, como ir al registro de la propiedad y pedir una copia simple de las escrituras de esos pisos, te cobrarán algo, no mucho (si no sabes exactamente los datos de lo que vas a pedir, no está mal que antes busques por internet: en el "catastro virtual" hay muchos datos y referencias de las fincas.) Luego debes asegurarte de que tu padre hizo testamento y si no lo sabes puedes solicitarlo en el registro de últimas voluntades (no sé dónde se encuentra el de Madrid, pero puedes buscarlo) y allí te darán un certificado que dirá o "no otorgó testamento" o "otorgó testamento en... tal fecha y... tal notaría." Luego te vas a la notaría acreditando que eres hija del fallecido (es posible que también te pidan un certificado de defunción que tendrías que sacar si no lo tienes) En principio el testamento solo le lo dan a los que aparecen en el, pero si demuestras que eres hija y por tanto heredera forzosa, te lo tendrían que dar. Todo esto te lo puedes ahorrar si te enseñan el testamento o las escrituras por las buenas, y si te lo dan léelo bien sabiendo lo que buscas. Sobre todo busca si en alguno de ellos consta que la donación incluye el tercio de mejora, porque el otro tercio es para ti de manera inequívoca siempre que no dejes transcurrir el plazo.

Supongo que tienes buena relación con tu madre y tu hija, si es así, lo podéis hablar antes de ir a abogados que os costarán mucho dinero a las dos.

Perdona, me había olvidado el enlace, y te pongo también otro que si lo entiendes (es muy jurídico) también es de interés

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html 

http://www.iurisprudente.com/2015/04/puede-la-donacion-ser-imputable.html 

Después de releerlo creo que debo hacer una aclaración: lo que tienes que pedir en el registro es una copia simple de los asentamientos de los pisos que hay en los libros de registro, no de la escritura, que no la tienen. Y los diez años de plazo son desde la muerte de tu padre, si han pasado más de siete, te quedan dos y pico.

Magda muchas gracias de verdad, sólo te pido que me sigas respondiendo a mis dudas mañana porque te cuento: ya pedí en el registro de la propiedad lo de las dos casas y están a nombre de mi hija pero te detallaré esta tarde o mañana el concepto que pone en ellas, además de la palabra donación, y por otra parte, esta misma tarde estará en mi poder el testamento de mi padre que creo que es anterior a la donación.

Respecto a las buenas relaciones entre mi madre y mi hija, te diré que para mi fue un choque tan tremendo el enterarme que le habían dejado las dos casas a ella sin decirme a mi nada, que no he vuelto a hablar ni a ver a mi  madre y tuvimos una fuerte discusión y mi hija se pone lógicamente de parte de mi madre porque además de haberle donado las casas, la ayuda con las niñas a diario, las compra todo lo que necesitan y más, etc, y además dice que las casas son suyas porque se las han donado a ella.

En fin, que yo no quisiera meterme en pleitos y abogados ni reclamar nada de mi padre ya que mi madre es la usufructuaria y además no quisiera estar enemistada de por vida con ella, pero lo que más dudo, perdóname, es lo de los diez años para reclamar, ya que esa cifra es la que, según qué abogados, unos dicen que 5, otros que 15, otros que no prescribe, etc.

Lo dicho, Magda, que esta tarde si puedo cuando tenga el testamente te volveré a escribir.

De nuevo muchas gracias

Tienes razón, me había confundido, es que en otras comunidades autónomas si prescribe a los 10 años. En el código civil, entiendo que no prescribe, pero como hay la usocapión, que consiste precisamente en que quien posee algo durante 30 años en concepto de dueño se convierte en dueño independientemente de como lo hubiera adquirido, en la práctica si pasaran 30 años ya no podrías reclamar.

Eso sucede en tu caso y en muchos otros. Para ponerte un ejemplo, mi abuelo compró legalmente una finca a quien aparentemente era propietario. Luego resultó que el vendedor a su vez había comprado a quien si era propietario pero había heredado con la condición de transmitir la finca a un hijo suyo, cosa que no hizo porque la vendió. El comprador no pudo por ese motivo llegar a inscribir la finca, así que se libró de ella vendiéndosela a mi abuelo, que también se encontró que no la podía inscribir a pesar de tener una escritura hecha ante notario pero que no se pudo registrar. Murió mi abuelo y heredó mi madre y tampoco pudo. Finalmente he sido yo (soy abogada en ejercicio, aunque no me dedico al derecho civil) quien he podido pedir la usocapión al haber transcurrido más de 30 años desde que mi abuelo lo adquirió.

Hemos tenido la suerte de que aquel vendedor que se saltó el derecho de sus hijos, todavía no había muerto, porque si hubiera muerto antes, sus hijos hubieran podido reclamar (aunque nosotros también hubiéramos podido pedirles indemnización por el engaño sufrido, ya tanto el primer comprador como mi abuelo pagaron a quien les vendió y fue su padre quien se gastó el dinero.

Por cierto, ¿tienes más hijos, o solo esta hija? Si tuvieras más hijos seria muy injusto para ellos.

¡Gracias! es hija única, igual que yo. veremos que pasa esta tarde con el testamento. Ya te contaré

Hola de nuevo Magda,

Ya tengo el testamento de mi padre y lega a mi madre el usufructo universal y vitalicio del total de su herencia, y a mi me instituye "heredera universal, sustituyéndome vulgarmente, con inclusión del caso de conmoriencia, por mis descendientes..."entiendo que esto quiere decir que si yo muero la herencia pasaría a mi hija ¿no?.

De nuevo gracias por los dos enlaces que me has mandado, creo que estoy empezando a ver claro que cuando fallezca mi madre, mi hija debería darme la parte correspondiente de esas dos viviendas, y creo también que si a mi me ha puesto como heredera universal, me corresponderían las tres partes, es decir, la legítima, la de mejora y la de libre disposición ¿no?

Otro cantar es que mi hija me lo quiera dar por las buenas, ya que tendría que vender y ahí ya empezaríamos con los problemas .

Muchas gracias por tu ayuda, creo que eres una gran profesional. ¿puedo seguir escribiéndote si tengo más dudas?

Saludos

No. Eres heredera universal de todo lo que tenia tu padre al morir, pero los pisos los había donado, ya no los tenía. Al morir se debió contar la herencia e incluir en ella los dos pisos, o tu mitad si es que los compartía con tu madre. Puesto que eres heredera universal, al no haber hecho ninguna referencia al tercio de mejora, se considera que también es para ti. Pero las donaciones que hizo a tu hija se restan del tercio de mejora. Y si lo que se le ha dado excede ese tercio ella te tiene que pagar todo lo que sobra.

Te pongo un ejemplo: Imagina que tu padre tuviera pongamos 900.000 euros entre dinero y otros bienes, además de lo donado y que cada piso estuviera valorado en 150.000. El total de la herencia sería de 900+150+150= 1.200.000. Cada tercio valdría 400.000, luego como los dos pisos no exceden el tercio, serían de ella porque tu ya tendrías el tercio de legítima estricta (400.000), el tercio de mejora (otros 400.000) y el resto de lo que quedaba (100.000) porque eres heredera universal. Ella se quedaría con los pisos porque no exceden de la parte que tu padre podía libremente disponer.

Ahora supongamos que los pisos valen igualmente 150.000 cada uno pero que el resto era de 60.000. El total sería 60+150+150= 360.000. Cada tercio, pues valdría 120.000, de los que a tí te corresponden al menos dos (legítima estricta y mejora), es decir 240.000. Como solo quedan 60.000 tu hija te tienen que pagar lo que ha recibido en exceso, es decir los 180.000 restantes.

O sea, tu tienes como mínimo dos tercios, solo tendrías más si el valor de los pisos fuera menor que el del otro tercio.

De todas maneras a efectos prácticos yo no diría nada y esperaría a que falte tu madre porque si levantas la liebre ella puede todavía cambiar su testamento, que ahora seguramente es igual que el de tu padre, pero luego podría hacer uno nuevo que le dejara explícitamente a ella el tercio de mejora.

De todas maneras, aunque este tema me gusta mucho y cuando estudiaba se me daba muy bien, no soy de Madrid y me dedico al contencioso, o sea que muy al día no estoy. Creo que lo que te he dicho es bastante correcto pero no te lo aseguro al 100%, así que no estaría de más que lo consultes con un buen abogado que se dedique a ello, pero de momento yo haría la consulta para quedarme tranquila de que estoy en lo cierto y luego lo dejaría en "stand-bye".

Respuesta

Amiga,

Dependiendo de la legislación de tu país, normalmente si se "hereda en vida", lo cual es ceder un bien a un tercero, no constituye una herencia como tal, ya que las personas (dueños) lo hicieron en vida. Si no hay un testamento y los bienes no han sido "repartidos" en vida, entonces aplica el reclamo de los deudos en el orden siguiente: cónyuge e hijos (50/50), por ejemplo, si un padre muere y le sobreviven su viuda y dos hijos, la viuda lleva el 50 % y el otro 50 % debe repartirse en partes iguales entre los hijos. En el caso de tu madre, si las dos casas ya están a nombre de tu hija, tú tienes derecho a cualquier otro bien que no haya sido repartido aún.

Antes de que los dueños mueran, tú no puedes "obligar" a que te entreguen tu parte de la herencia, ni tampoco es su deber repartir los bienes necesariamente a sus parientes. Podrían, en vida, hasta donarlo a la caridad sin que ustedes pudiesen reclamar, a menos que se demostrara ante un jurado, que el dueño no estaba en capacidad mental de hacerlo. Pero eso es un juicio muy complicado. De todas formas es tu hija y debes estar contenta. Si es menor de edad, ella no puede ejercer ninguna potestad sobre los bienes (cuando muera su abuela) y tendrá que esperar hasta que cumpla la mayoría de edad.

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