Fecha de finalización de un contrato

Desde hace tiempo quiero una cosa laboralmente pero no sé si puede ser, yo, para mí, sería lo lógico, pero nunca he tenido un contrato así.
Como cualquier trabajador firmo contratos, con una serie de condiciones, soy informático, y yo quisiera lo siguiente: me gustaria firmar un contrato en cuya finalización fuera "enlazada" con la del proyecto. Me explico: normalmente en el contrato te ponen que te fichan como p.ej Programador en Cobol, y punto, o como Programador en Cobol para el cliente X ... Me gusta y no me gusta, es lo que hay pero me gustaria, que pusieran: Programador en Cobol para el proyecto "Colecciones galácticas" del cliente X ... Y en otra clausula y/o condición fuera "El presente contrato se dará por finalizado en el momento de finalización de dicho proyecto o antes si las partes lo estiman oportuno" ... ¿esto podría ser?.

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En primer lugar disculpe la demora, decirle que efectivamente tal y como Ud. indica, no es que sea lógico es que de hecho debería Ud. tener reflejado en su contrato cual es el servicio por el cual ha sido contratado, ya que si estamos ante un contrato de obra o servicio el art 15.1.a. del Estatuto de trabajadores nos indica que dichos contratos deberán realizarse siempre por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata, si no fuera así, podría pasar a considerarse un contrato indefinido a no ser que la empresa pueda demostrar la temporalidad del mismo.

Por tanto dicha concreción supone un elemento básico para la formalización del contrato y para que el trabajador sepa más o menos la duración del mismo siendo éste un requisito fundamental a la hora de reclamar un posible despido improcedente.

Estas clausulas se suelen incluir en la segunda hoja del contrato al final de la misma, donde se indica CLAUSULAS ADICIONALES, en este apartado se puede incluir los datos que ud. indica, iniciándose la clausula con algo asi... El trabajador prestará sus servicios como...

Espero haber podido ayudarle, aprovecho para mandar atentos saludos no sin antes rogar valore mi respuesta.

Gracias por contestar.

El tema es el siguiente, he tenido varios contratos algunos de "obra y servicio" en el sector informático, el tema es que siempre o muchas veces te ponen la categoría por la que te contratan para la herramienta y quizá el cliente, así pues podria ser:

"prestará sus servicios como Programador" o

"prestará sus servicios como Programador en Cobol" o

"prestará sus servicios como Programador en Cobol para el cliente X"

mi pregunta va un poco mas allá, yo quisiera que fuera algo así a:

"prestará sus servicios como Programador en Cobol en el proyecto 'Contabilidad avanzada' del cliente X, cuya duración será  de 6 meses a partir de la fecha del presente contrato. Llegada dicha fecha se considerará finalizado el presente contrato a menos que ambas partes dicten lo contrario"

¿es posible esto?

Normalmente el hecho de realizar un contrato de obra o servicio es porque realmente no se sabe cuanto tiempo va a durar dicho servicio (tiene una duración indeterminada o incierta) y el contrato se vincula temporalmente al tiempo que dure dicho trabajo, por ello no es posible indicar el tiempo exacto de duración del mismo, en ese caso, si se indica la duración exacta ya no estaremos ante un contrato con código 401, sino ante un contrato temporal con código 501, y se extingue exactamente al finalizar dicho periodo, en este contrato igualmente se puede indicar en las CLAUSULAS ADICIONALES, lo que Ud. indica .

Entonces, por lo que dices un contrato de "obra y servicio", y lo que vengo viendo desde hace un tiempo, es un contrato "indefinido" basura, ya que se puede prorrogar en el tiempo hasta que alguien decida que se finaliza.

Habiendo releido el último mensaje, me comentas que en el contrato con código 501, en las clausulas tambien pueden figurar los datos que yo indico, no es que puedan es que DEBEN figurar, ya que si no figurasen están incumpliendo en una "ilegalidad", ya que no se  trataría de un contrato 501 sino de otro (p.ej, 401). Ya que la diferencia entre uno y otro contrato, a grandes rasgos, es la identificación / concreción del servicio prestado; en el contrato 401 es más "genérico" y en el 501 es más concreto.

¿Es así?

Gracias, de nuevo.

Efectivamente es así, ha de ser uno u otro contrato, de alguna manera se pretende que el trabajador esté amparado frente a un despido improcedente.

Así en el temporal (501), como viene reflejado el tiempo del contrato ello crea seguridad juridica al tener claro el trabajador cúal va a ser la duración del mismo.

Y en el contrato de obra o servicio (401), no se podrá despedir al trabajador hasta que dicho servicio no haya finalizado, siendo improcedente el despido que se produzca antes de dicha finalización.

Cualquiera de los dos contratos que contentan algun tipo de irregularidad se podrá entender que se ha realizado en fraude de ley y pasará a ser considerado como indefinido.

Es un tema complicado y las empresas, en ocasiones abusan del uso de este tipo de contrato al objeto de conseguir que las indemnizaciones sean más bajas, no obstante, estamos para ayudarle en lo que podamos, por tanto una vez más, aprovecho para mandar atentos saludos y ponernos a su disposición para lo que estime pertinente.

Hablo siempre desde mi visión, como desarrollador informático. Te explico: en una empresa te pueden / hacen un contrato de obra y servicio, vas a un cliente determinado, y te dice lo que tienes que hacer ... una vez finalizas dicha tarea ... vuelves a tu oficina a la de tu empresa y allí te dicen el siguiente proyecto / cliente al que vas a ir ...  Según lo que me dices eso podría ser ilegal, ya que en un contrato de obra y servicio aunque no figure la fecha de finalización, si que deberían salir otros datos, como puede ser: tecnología usada, nombre del proyecto y del cliente al que vas a ir y una vez vuelves a la oficina, dando por finalizado por dicho proyecto no deberías poder ir a ningún otro proyecto distinto a ese, a menos que no te hicieran un nuevo contrato o bien modificaran el actual ¿no?, por lo que me dices, si fueras a otro proyecto / cliente que no fuera el que figura en el contrato pasarías a ser indefinido en la empresa ¿no? ...

Efectivamente en ese caso estaríamos ante lo que conocemos cono "concatenación de contratos", que significa al fin y al cabo que su contrato es considerado en fraude de ley y por tanto tiene el carácter de indefinido, por lo que, si se produce el despido habrá que reclamar la indemnización prevista para ese tipo de contrato y no el de el contrato por obra o servicio.

Una vez más.

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