Como autónomo puedes contar con el servicio de otros autónomos como profesionales independientes, que emitirán una factura por sus servicios prestados.
Lo que comentas de pagarles las cuotas de la Seg. Social es un caso de falso autónomo como bien dices, porque dependerían directamente de tus directrices. Entre otras cosas si llegas a un acuerdo con un autónomo para que trabaje a jornada completa para ti, es fácil que se descubra que estamos ante la figura ilegal del falso autónomo.
Bien es cierto que existe la figura del Autónomo Dependiente (TRADE).
El Estatuto del Trabajador Autónomo incluye ahora la figura del TRADE y la define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
En este caso existe la necesidad de inscribir un contrato en oficina pública, detallando las características del servicio.
Espero haberte sido de ayuda.
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Saludos
Karisa Consultores
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