¿Contrato en fraude de ley?

La consulta tiene que ver con varias cosas. Haré primero un resumen como antecedentes y luego las preguntas.
Hace algo más de 4 años entré a trabajar en una empresa de ingeniería con un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo. En la primera cláusula del contrato indica que "el trabajador prestará sus servicios como ingeniero industrial " y en el apartado del contrato donde pone "La realización de la obra o servicio" aparece "trabajos en la dirección de obra: nombre del proyecto XXX", que es donde he estado la mayor parte de este tiempo. Siendo un contrato de obra en una de las cláusulas especifica que "a la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad, el trabajador tendrá derecho a recibir indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación"
En algunos sitios por internet he visto que en caso de que las funciones a realizar no queden específicamente detalladas o que el trabajo a realizar no se realicen en exclusividad, el contrato pasa a estar en "fraude de ley" desde el mismo momento en que se produce esa irregularidad.
Creo que puedo estar en este caso por dos motivos:
1. No he estado en exclusividad en la obra que figura en el contrato. Por ejemplo a los 8 meses de iniciar el contrato, estuve "compartida" durante unos 5 meses en otra obra (cosa que creo que podría probar de alguna manera porque en la empresa cada mes hay que rellenar una hoja para computar las horas de la semana distribuidas en cada tipo de contrato en el que trabajas para que la empresa pueda ver el coste que les supone cada contrato y tengo copia informática -no escrita ni firmada- de esas "aprobaciones de cargos de horas dedicadas a cada proyecto" por parte de mi responsable, aparte de que el trabajo se realizó en una zona en la que me tuvieron que acreditar para poder acceder a las instalaciones- por temas de espionaje industrial,...- y conservo la tarjeta de acreditación (ya caducada). Además desde hace 8 meses he vuelto a estar "compartida" entre la obra que figura en el contrato junto a otro contrato y más aún desde hace 2, además en un tercero que también es creo más fácilmente demostrable porque hay "asumes" de dirección de obra del colegio de ingenieros y tramitados por mi empresa en mi nombre).
2. En el contrato aparece que los servicios que prestaré son "como ingeniero industrial" pero no creo que eso sea mucho detallar, además teniendo en cuenta que en este tiempo he estado en diferentes puestos de cada vez mayor responsabilidad.
Mi consulta tiene que ver con varias dudas:
1. ¿Se puede considerar que mi contrato está en fraude de ley, con lo cual en caso de despido podría demandar por despido improcedente (si no lo reconociesen ellos mismos en ese momento) y reclamar 45 días/año trabajado como si fuera indefinido (y en caso de que no me lo reconociesen en el momento del despido, los salarios de tramitación)?
2. ¿Si me mandan a otra obra (o a la central que está en otra localidad), ¿puedo reclamar dietas, transportes,..?. Hasta ahora no he reclamado nada de esto por dos motivos: principalmente porque puesto que en mi contrato figura la obra en la que estoy, entiendo que no tengo ningún derecho a pedirlo si no lo pacté en un principio y también porque da la casualidad de que la obra está cerca de mi casa. Pero por contra, si mi "centro de trabajo" cambia y mi contrato se convierte en indefinido, realmente debería desplazarme respecto al centro de trabajo que figura en el contrato, me enviasen tanto a 200 km como a la central de la empresa. Si me cambiasen el centro de trabajo ¿me tendrían que avisar/ negociar/..   o rescindir/ cambiar el contrato?
3. Si quiero dejar la empresa (cosa que me estoy cuestionando muy seriamente pese a la crisis, debido a que creo que hay bastantes agravios comparativos respecto al sueldo entre mi caso y otros empleados con menor titulación, experiencia, y sobretodo asunción de responsabilidades y carga de trabajo.. Aunque esto es otra historia), ya que mi empresa tuvo a bien considerar en su día que tenía un contrato de obras y la obra (al menos la que atañe a mi empresa como dirección de obra de esa parte) termina en unos 4 meses, ¿puedo decidir no "renovar" dar por terminado mi contrato de obra y cobrar los 8 días/año correspondientes como finalización de contrato? ¿O mi empresa podrá alegar que en realidad mi contrato es indefinido (en el documento de la vida laboral de la Seguridad Social con el código 401 o sea como contrato de obra) y siendo mi baja voluntaria, no pagarme esos 8 días/año?

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Por lo comentado tu contrato estaría en fraude de ley, tendrías derecho una vez despedid@ a reclamar por despido, la consecuencia en caso de demostrarlo sería que la empresa elegiría entre readmitirte con contrato indefinido o indemnizarte con 45 días por año trabajado, además de los salarios de tramitación.
Si necesitas desplazarte y esto implica que debes pernoctar fuera de tu domicilio particular o que tienes que comer fuera de tu domicilio o centro de trabajo tendrías derecho a dietas, además del transporte, en función del precio pactado en tu convenio colectivo.
Si la empresa da por finalizada tu relación laboral por fin de obra, pagándote 8 días por año trabajado y tú no reclamaras en el plazo de 20 días, la relación laboral quedaría extinguida, no se trataría de baja voluntaria y no tendrías derecho a reclamar por dejar prescribir la acción de despido.
Muchas gracias pero me gustaría pedir un par de aclaraciones:
1. ¿Cuál se consideraría el centro de trabajo? ¿El qué figura en el contrato o el de la central de la empresa? ¿No sería ilógico que fuera el que figura en el contrato con carácter "indefinido" si la obra está terminada?
2. Si quiero dejar la empresa ¿cómo se consideraría? ¿Extinción de contrato o baja voluntaria?
El centro de trabajo principal será el del domicilio de la empresa, aunque en función del trabajo pudieras cambiar de centro de trabajo temporalmente.
Si te vas por tu propia voluntad sería baja voluntaria.

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