Baja laboral por enfermedad común IT

Llevo de baja dos semanas por metatarsalgia, me dijeron que aproximadamente en unos 15-20 días podría retomar el trabajo sin problema, y me recomendaron plantilla. Me he hecho una plantilla a medida y desde que me la pongo el pie me duele más, ya me avisaron que era normal y que fuera poco a poco, pero en un par de días veo al médico de la Mutua, y la verdad es que estoy un poco acojonada, porque no sé si me obligarán o no para volver a trabajar o qué. ¿Qué tipo de pruebas te hacen? Si se sabe claro..

Trabajo como Aux a domicilio y claro, estoy todo el tiempo de pie y si salen horas extra, las hago, en total estoy entre 7 y 9 horas de pie de un lado para otro todos los días, y ésta sobrecarga es lo que me ha provocado lo del pie, claro que no se me reconoce como si me lo hubiese provocado en el trabajo.

Pero mi duda, principal es la siguiente: pedí vacaciones de 15 días para 1 de noviembre, y justo se me termina el contrato el 22 de noviembre, si estoy de baja, se me aplazan las vacaciones pero, ¿se me reanudan en cuanto me den el alta? Y en caso de que siga de baja y se me termine el contrato ¿qué ocurre?.

He consultado en el trabajo pero como dicen que es pronto no me van a decir nada, tampoco quiero estar de baja tanto tiempo, pero por si acaso pregunto.

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Lo primero de todo, ánimo con ese pie! Espero que día adía vayas mejor adaptandote a la plantilla.

Si estás de baja médica cuando deberían empezar tus vacaciones pactadas con la empresa, como bien dices, las vacaciones se aplazan y no se gastan.

Si te dan el alta médica dentro de esos 15 días que ibas a estar de vacaciones pero no lo estás por tu baja médica... que al coger el alta médica reanudes tu jornada o estés de vacaciones dependerá del acuerdo al que llegues con la empresa, ya que las vacaciones son un acuerdo entre tu y tu empresa (que hay que saberlas con 2 meses de antelación) pero hay excepciones.

Si resulta que se te acaba el contrato y no has podido disfrutar de tus vacaciones por estar de baja médica, entonces te las tienen que pagar y que cotizar. Es decir, en tu finiquito te pagarán la cantidad que corresponda por los días de vacaciones que te falten de disfrutar y, además, te las cotizarán a la seguridad social.

Por otro lado, si se te acaba el contrato y sigues de baja médica, pasas a la situación que se llama "Pago directo" y, como tu baja ha sido por enfermedad común, pasarás a depender de la mutua de la empresa que será quien te pague y te podrá hacer revisiones hasta tu alta médica. La cantidad a cobrar será la misma que te correspondería si estuvieras cobrando la prestación por desempleo.

Una vez te den el alta médica, podrás solicitar la prestación por desempleo (si reunes los requisitos para la misma) y se te descontará el tiempo que has estado en este "Pago directo" de los días que tengas derecho a la prestación.

Espero haberte aclarado tus dudas, si no tienes más, por favor, no olvides de valorar la respuesta como consideres.

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