Baja IT y desempleo

No quisiera molestar pero con referencia a la ultima consulta a dado la casualidad que ha llamado la empresa y ya le han dicho que no le renovaran y que es la mutua la que le siguira pagando que una vez le cumpla el día 10 de este mes que vaya a la empresa y le arreglen los parapeles, mi preguntaunta es queue una vez que se le acaba el contrato y parasa a cobrar de la mutua si mientras siga de baja y le den el alta medica ese tiempo agota derecho a paro o por lo contrario una vez le den el alta entonces y arregle el pararo empieza a contar desde ese momento

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Cuando la empresa de por finalizada la relación laboral con tu mujer la mutua o el INSS la seguirá pagando la IT pero esta vez cobrara lo que la correspondería si estuviera cobrando la prestación por desempleo y cunado la den el alta medica disponer de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo pero si la baja a sido como consecuencia de una enfermedad común o un accidente no laboral de los días que la correspondan de dicha prestación la descontaran todos los días que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, desde el día siguiente de la extinción de la relación laboral hasta el día siguiente del alta medica y si la incapacidad temporal fue causada por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se descuenta ningún día de la prestación por desempleo y lo mismo sucede si se trata de una ayuda familiar o de un subsidio de desempleo y de una baja por maternidad... Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03a.html

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