¿Tengo derecho a paro después del alta médica?.

En noviembre de 2010 un amigo tuvo un grave accidente LABORAL. Como ya estaba fijado, su contrato termino unos veinte días después. Aún está de baja, haciendo rehabilitación. Durante todo este tiempo ha estado cobrando por parte de la mutua. Mi pregunta es: Llevaba más de 6 años trabajando y no había cobrado el paro nunca, una vez dado de alta, ¿tiene derecho a cobrar los dos años de paro que le corresponden, o los ha "gastado" ya?.

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Un trabajador que estando en situación de incapacidad laboral, finaliza su contrato de trabajo o es despedido de la empresa por causas ajenas a su voluntad, solamente le descuentan de la prestación por desempleo todos los días que haya permanecido en situación de incapacidad temporal cuando la baja es por contingencias comunes, es decir por accidente no laboral o por enfermedad común pero si la baja de IT se origina a consecuencia de un accidente de trabajo, cunado valla al INEM a solicitar el paro, de los días que le correspondan de la prestación por desempleo no le descontaran ningún día por haber estado de baja, y cuando le den el alta medica tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo que le corresponda por las cotizaciones efectuadas hasta el día en el que se quedo sin empleo..

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