Tengo derecho a cotizar tras despido en baja por IT.

Durante una baja por enfermedad común en una empresa me despidieron. La mutua se hizo cargo del pago de mi prestación(pago directo)hasta que la Seguridad Social me dio el alta por curación. Quisiera saber si durante el periodo en el que la mutua se hace cargo de la prestación tengo derecho a cotizar a la Seguridad Social. En mi vida laboral(informe reciente)no aparece dicho periodo.

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Si te refieres a que si la mutua cotiza a la seguridad social para la jubilación mientras estas de baja habiendo sido despedido de la empresa, la respuesta es que no, la mutua cubre los gastos sanitarios y la prestación por incapacidad temporal hasta el alta medica, pero no tiene por que cotizar a la seguridad social para el computo de la vida laboral o jubilación, salvo que tuvieses derecho a prestación por desempleo en cuyo caso el INEM cotizaría ya que el periodo de IT y el de desempleo correen al mismo tiempo. Quien cotiza para la vida laboral o jubilación estando de baja es la empresa que tiene que cotizar por la misma cuantía que cuando se esta trabajando pero una vez que la empresa despide al trabajador la obligación de la mutua es la de abonar la cuantía de la prestación por IT y la de correr con los gastos sanitarios, otra cosa distinta es cuando estas percibiendo una prestación por desempleo, porque el INEN si cotiza a la seguridad social para la jubilación.. Por lo tanto si cuando te te despidió la empresa te correspondía cobrar la prestación por desempleo, aunque estuvieras en situación de IT seria el INEM tendría que seguir cotizando a la seguridad social.

Si te refieres a que si la mutua cotiza a la seguridad social para la jubilación mientras estas de baja habiendo sido despedido de la empresa, la respuesta es que no.. La mutua cubre los gastos sanitarios y la cuantía de la prestación por incapacidad temporal hasta el alta medica, pero no tiene por que cotizar a la seguridad social para el computo de la vida laboral o jubilación, salvo que tuvieses derecho a prestación por desempleo en cuyo caso el INEM cotizaría ya que el periodo de IT y el de desempleo correen al mismo tiempo pero no la mutua. Quien cotiza para la vida laboral o jubilación estando de baja es la empresa que tiene que cotizar por la misma cuantía que cuando se esta trabajando pero una vez que la empresa despide al trabajador la obligación de la mutua es la de abonar la cuantía de la prestación por IT y la de correr con los gastos sanitarios, otra cosa distinta es cuando estas percibiendo una prestación por desempleo, porque el INEM si cotiza a la seguridad social para la jubilación cuando un trabajador esta cobrando el paro.. Por lo tanto si cuando se produce el despidió de la empresa te correspondía cobrar la prestación por desempleo, aunque estuvieras en situación de IT seria el INEM quien tendría que seguir cotizando a la seguridad social hasta que se agota el paro, pero no la mutua, la mutua te abonaría la prestación por IT pero con la cuantía de la prestación por desempleo y los días de baja te los descontarían de los días del paro, pero si cuando te despidieron de la empresa no te correspondía la prestación por desempleo, la mutua te seguiría pagando la IT hasta el alta medica, pero ni la mutua ni el INEM tendrían que cotizar a la seguridad social para la jubilación (Vida laboral)

Hola.Mira,cuando la empresa me despidió ya estaba de baja y fue la propia empresa la que me dijo que solicitara el pago directo a la mutua para poder cobrar la prestación hasta el momento del alta.Hace un par de días la inspección medica me dio el alta.Mañana mismo voy a inscribirme como demandante de empleo y luego pedir la prestación por desempleo.Lo que no tengo claro es que si me aprueban la prestación( tengo derecho a cobrar 2 años),el INEM me regularizaría el periodo que me ha estado pagando la mutua y cotizaría por el.La mutua me ha estado pagando 10 meses,que supongo se descontaran de los 24 que me pertenecen de paro.GRACIAS.

Si te despiden estando de baja por contingencias comunes la entidad gestora con quien tenga contratada la empresa las contingencias por IT, te tiene que seguirá pagando la prestación por IT hasta que te den el alta medica, pero con la cuantía correspondiente a la de la prestación por desempleo, y cuando te den el alta medica dispones de 15 días hábiles para solicitar en la oficina donde estés inscrito como demandante de empleo la prestación por desempleo, pero de los días que te correspondan cobrar de dicha prestación, te van a descontar todos los días que hayas permanecido de baja desde la fecha del despido hasta la fecha del alta medica, y durante todo el tiempo que hayas permanecido en situación de incapacidad temporal hasta que agotes la prestación `por desempleo, se computa para tu vida laboral porque el INEM durante todo el tiempo de duración de la prestación, ingresa en la seguridad social las cotizaciones por contingencias comunes entre la que se encuentra la jubilación así que el INEM tiene que ingresar en la seguridad social las cuotas correspondientes al tiempo que as permanecido de baja..

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