Pido el alta o sigo de baja, tras ser despedida

El tema es el siguiente: Estando de baja por enfermedad común la empresa para la
que trabajo, desde el año 2003, ha ido a la quiebra y todos los trabajadores
nos hemos quedado en la calle, tras estar desde el mes de febrero sin cobrar.
Mañana
Tengo que ir a recoger mi carta de despido y el certificado de empresa y aparte
de reclamar al FOGASA, a través de los abogados de UGT los tres meses que nos adeudan
y la indemnización por despido, me han dicho que yo al estar de baja tengo que
arreglar los papeles con la Mutua de la empresa, para que esta me siga pagando,
en lugar de con el INEM como el resto de mis compañeros,
Me he informado y según parece tanto la mutua como el INEM me van a pagar lo
mismo, el 70%, los seis primeros meses y a partir de este el 60%, y además me
han dicho que el tiempo que siga de baja se me va a descontar de lo que me
corresponda de paro.
Por lo que mi pregunta es: ¿Si pido el alta médica pierdo algo?, mañana tengo que
recoger el parte de la semana y no sé lo que hacer, pero supongo que si le digo
a mi doctora que me han despedido me dará el alta, y la pregunta que me hago es
si me merece la pena estar arreglando papeles primero con la mutua y después
con el INEM si de todos modos voy a cobrar lo mismo y durante el mismo periodo
de tiempo..
Bueno ahí queda la pregunta, por favor respondan, es urgente, y muchas gracias por
adelantado

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Si durante tu contrato tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja o eres despedida de la empresa, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo. Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar en el INEM, la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas 360 días cotizados o más, de lo que te corresponda de la prestación por desempleo, te descontaran todos los días que hayas permanecido en situación de incapacidad temporal desde el día siguiente de la extinción del contrato de trabajo hasta la fecha del alta medica, por lo tanto tendrás que valorar si el tiempo que vas a poder continuar de baja va a ser superior al tiempo que te corresponda de la prestación por desempleo, porque mientras no te den el alta medica seguirás cobrando la prestación por contingencias comunes aunque se te hayan agotado el tiempo que te corresoponda de la prestación por desempleo de la otra forma si pides el alta medica para solicitar la prestación por desempleo una vez que hayas consumido dicha prestación dejas de cobrar cualquier tipo de prestación, a no ser que te corresponda el subsidio de desempleo, por tener responsabilidades familiares a tu cargo o por ser mayor de 45 años, por eso tienes que valorar ambas opciones antes de tomar una decisión porque lo que te han dicho de la prestación por desempleo y la prestación por IT es verdad, así que tienes que valorar cual es lo que mas te interesa.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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