Despido en baja por accidente laboral

Soy una empleada por cuenta ajena con contrato indefinido. El pasado 23 de junio sufrí un accidente laboral "in itinere" cuando estaba llegando al trabajo. Desde entonces estoy de baja y haciendo la rehabilitación a través de la mutua que tiene concertada la empresa. Recientemente me han comunicado que me van a despedir aunque el despido sea improcedente. Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Seguiré estando de baja médica por accidente laboral cuando se consuma el despido?
2.- En caso afirmativo, ¿será la mutua de accidente la que siga llevando mi caso o la seguridad social?
3.- ¿Quién será la entidad responsable de mi salario hasta que me den el alta y qué porcentaje de salario que cobraré?
4.- ¿A partir de que fecha podré apuntarme al INEM y días hábiles que tendré para iniciar los trámites?
5.- ¿Es posible que la empresa me obligue a pasar de accidente laboral a baja por enfermedad al despedirme?
6.- ¿Los días que cobre la prestación por IT (accidente laboral) se descontarán de la prestación por desempleo?
La empresa en la que trabajo es una multinacional.

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Me gustaría ayudarte en tus dudas, y para esto, creo que mejor que escribirte mucho, sera más fácil de entender si te lo expongo en un sencillo gráfico.
¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?

Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral y el alta se produce a partir del 1 de enero de 2008, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.

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