¿Baja laboral por la mutua con contrato finalizado?
El motivo de mi consulta es que mi mujer está embarazada, y estuvo trabajando en una ett (Unique), durante 19 días, pero un día fue al médico (seguridad social) porque tuvo dolores de espalda y de barriga, y la doctora de urgencias le dio la baja en la que ponía baja por lumbalgia, y le dijo a mi mujer que fuese a su médico de cabecera para que se la cambiase a riesgo en el embarazo, y éste último le dijo que no había problema, de hecho consultó los informes médicos anteriores, en los que había tenido pérdidas de sangre, y le solicitó a mi mujer el informe del ginecólogo que la lleva, éste lo redactó a mano y en breve se lo entregará al médico de cabecera para que le pase la baja de lumbalgia a riesgo en el embarazo.
Hasta aquí bien, el motivo de la consulta es que cuando mi mujer entregó la baja en la ett, la empresa (unique) le dijo que rescindían su contrato por no haber superado el período de prueba, (cosa discutible ya que la empresa usuaria tenía muy buena relación con mi mujer), después de finalizar el contrato, la chica de la ett le dijo a mi mujer, que tenía que tramitar la baja a través de la mutua (Fremap Sabadell), que para eso la pagaban.. Cosa que me extraña, porque lo lógico una vez despedida de la empresa, sería que pasase a cobrar de la seguridad social, ya que la baja, no es por accidente laboral.. Tras revisar la documentación que le dio la ett a mi mujer para tramitar la baja a través de la mutua, he visto un documento que pone: SOLICITUD DE PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Es un documento que debe rellenar mi mujer para que la mutua tramite la baja.
Este último documento es el que me tiene mosca.. Pero para más INRI, la mutua se ha puesto en contacto con mi mujer hoy, para concertar una visita médica y enviarla a una inspección médica, para darle de alta cuanto antes, así se lo han comunicado por teléfono.. No se hasta que punto mi mujer tiene la obligación de tramitar la baja a través de la mutua o de asistir a las visitas médicas de la mutua, ya que ella ha finalizado su relación laboral con la empresa.
Cabe destacar que el ginecólogo le ha mandado reposo absoluto, y no se hasta que punto sería conveniente que ella se esté desplazando a la mutua para las visitas médicas de esta última.
Gracias por su atención. ( Y perdón por la parrafada)
Hasta aquí bien, el motivo de la consulta es que cuando mi mujer entregó la baja en la ett, la empresa (unique) le dijo que rescindían su contrato por no haber superado el período de prueba, (cosa discutible ya que la empresa usuaria tenía muy buena relación con mi mujer), después de finalizar el contrato, la chica de la ett le dijo a mi mujer, que tenía que tramitar la baja a través de la mutua (Fremap Sabadell), que para eso la pagaban.. Cosa que me extraña, porque lo lógico una vez despedida de la empresa, sería que pasase a cobrar de la seguridad social, ya que la baja, no es por accidente laboral.. Tras revisar la documentación que le dio la ett a mi mujer para tramitar la baja a través de la mutua, he visto un documento que pone: SOLICITUD DE PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Es un documento que debe rellenar mi mujer para que la mutua tramite la baja.
Este último documento es el que me tiene mosca.. Pero para más INRI, la mutua se ha puesto en contacto con mi mujer hoy, para concertar una visita médica y enviarla a una inspección médica, para darle de alta cuanto antes, así se lo han comunicado por teléfono.. No se hasta que punto mi mujer tiene la obligación de tramitar la baja a través de la mutua o de asistir a las visitas médicas de la mutua, ya que ella ha finalizado su relación laboral con la empresa.
Cabe destacar que el ginecólogo le ha mandado reposo absoluto, y no se hasta que punto sería conveniente que ella se esté desplazando a la mutua para las visitas médicas de esta última.
Gracias por su atención. ( Y perdón por la parrafada)
2 Respuestas
Respuesta de jolls
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Respuesta de bergenz
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