Salario baja it contrato obra por ett

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

¿Cómo podría exigir esto a la Ett sin miedo a que me echen?

Ellos han tomado de BR el salario mínimo pese a que mi Base de cotización mensual es el doble...

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En primer lugar, no te pueden despedir por reclamar a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones entre las que se encuentra el pago delegado de la incapacidad temporal según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del echo causante o la baja medica, y no la que a la empresa mas la convenga porque el despido seria declarado nulo y te tendrían que readmitir con las mismas condiciones que tenias antes del despido, ademas después de la readmisión estarías protegido por el derecho de indemnidad que puedes consultar en el enlace de mas abajo.. Por lo tanto si quieres cobrar lo que te corresponde según tu base de cotización tienes que presentarte ante la dirección provincial del INSS donde tengas tu residencia con la nomina del mes anterior al de la baja medica para que se pongan en contacto con la empresa y les hagan rectificar la base reguladora para que te paguen lo que te corresponde y no lo que ellos crean conveniente porque eso es una actuación ilegal .. También puedes solicitar el pago directo por incumplimiento de la empresa del pago delegado para que sea la la mutua o el INSS dependiendo de con quien tenga concertada la emprarse las contingencias por IT para que se hagan cargo del pago de la prestación por IT después la mutua o erl INSS ya lo solucionara con la empresa pero a ti te tienen que pagar lo que establece la ley general de la seguridad social y no lo que establezca la empresa, de todas formas pasate por la tesorería del INSS con la nomina y ellos mismos te indicaran lo que tienes que hacer pero tu no dejes de reclamar lo que te pertenece, que ya esta bien de tanto saqueo por parte de algún listillo mal llamado empresario que con esto de la crisis esta aprovechando el miedo de los trabajadores a perder el trabajo para saquearlos impunemente, pero quien decide lo que tiene que hacer eres tu y yo re aconsejo que reclames lo que te pertenece y si la empresa toma algún tipo de represalias la pones una demanda en el juzgado de lo social o te pones en contacto con un sindicato o un abogado laboralista para que emprendan contra la empresa, las acciones que sean necesarias .. Un saludo y buena suerte

http://elpais.com/diario/2011/03/06/negocio/1299422852_850215.html

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