¿Realización del cálculo de los salarios por traspaso de un convenio a otro sin realizar bajas?

Pertenezco a un grupo de empresas. Me van a trasladar de una empresa situada en madrid a la misma empresa pero situada en valencia. Aunque es la misma empresa, están regulados por convenios colectivos diferentes. Pasaría de tener un salario compuesto por salario base a un convenio que tiene salario base, antigüedad, plus productividad, plus transporte... Preguntas:

1. ¿Cómo se hace la conversión salarial en los conceptos del nuevo convenio? Quiero decir ¿se me mantiene el salario base o se pone el del nuevo convenio esté por encima o por debajo de mi salario?

2. En el nuevo convenio se paga antigüedad. ¿EMpezaría a contar desde 0 o se tendría en cuenta el pago de mi antigüedad con efecto retroactivo'

3. ¿Tengo derecho a todos lo pluses aunque mi salario base esté por encima del nuevo convenio?

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Respuesta
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Tu salario base actual es salario fijo, no lo pueden tocar y siempre guardas el derecho que esté sujeto a las subidas de IPC.

Lo normal, y correcto es que tengas el salario base según tu categoría en el nuevo convenio, y la diferencia con el actual te la pongan en COMPLEMENTO CONSOLIDADO, que estará siempre como te digo sujeto a IPC...

Como ahora tienes antigüedad... normalmente implica un % del salario base... ¿aquí SI será del salario base según el convenio de valencia no del total sumando c. consolidado ok?

Al cambiarte solo de ubicación mantienes la antigüedad... por lo que sí, deberías empezar a cobrar ahora el complemento antigüedad... eso sí, sin carácter retroactivo, solo a partir del cambio real... Si por ejemplo el cambio de convenio implicara más salario base para ti, ten en cuenta que solo tendrías derecho a cobrarlo desde el momento del cambio... pues igual la antigüedad, lo que pasa es que sí deben tener en cuenta tu fecha de inicio en la empresa para calcular la cantidad a partir de ahora. Si tienes 2 trienios, tienen que empezar a pagarte 2 trienios desde el cambio... pero como antes no estabaws con ese convenio, no tienen que pagarte POR ANTES., pero sí contar con tu fecha real de antigëudad... no tienes que estar ahora 3 años para empezar a cobrar antigüedad...

Sí tienes derecho a todos los pluses de convenio, si tu salario de antes fuera es. Base y complemento voluntario (es decir salario por encima de convenio= podrían absorber esos pluses y la diferencia con ese c. voluntario... pero lo que cobras si es salario base NO lo pueden ni compensar ni absorber... como te comento el exceso entre tu salario base y el que debes tener en el nuevo convenio tiene que ir a un c. consolidado.

Muchas gracias por la rapidísima respuesta.

Una aclaración, respecto a la antigüedad, lo que dice el nuevo convenio literalmente es lo siguiente: ??"Se establece este concepto salarial cuyo importe se mantendrá invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo "ad personam"."

¿Esto quiere decir que las nuevas incorporaciones no tienen derecho a antigüedad? ¿y en caso de traslado?

Muchas gracias

¿Me lo has leído entero? Porque cuando convierten un concepto en ad personam suele ser porque ha cambiado el convenio y han quitado la antigüedad pero establecen que quién sí lo tenía mantiene dicho importe como c. ad personam y permanece siempre igual sin sufrir subidas de IPC.

¿Puede ser?

Porque si es así, efectivamente la gente nueva, tú incluida... no tendrías derecho a dicha antigüedad.

En caso de traslado solo te acoges al nuevo convenio DESDE que empiezas con él... como te digo no es retroactivo... sí tendrían que pagarte en función de por ej. 2 trienios pero solo desde el mes y día del cambio... si empiezas un 15, 15 días de antigüedad... ¿igual qué los complementos y salario... antes no estabas sujeta a dicho convenio así que por qué te iban a pagar atrasos por él?

Solo que ahora, SI estás en nuevo convenio y a partir de ahora se te aplica.

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