Terraza de ático convertida en habitación

Te comento mi situación a ver si pudieras sacarme de dudas:
Estoy buscando un piso y ya he encontrado uno que me gusta, un ático, con dos terrazas propias que dan a la calle y dos habitaciones. He pedido la nota simple del registro de la Propiedad (de Sevilla) y cual es mi sorpresa que me encuentro con que el piso sólo tiene una habitación, y además de las dos terrazas propias que dan a la calle, otra terraza más que da a una zona interior, es decir, que lo que tienen como dormitorio principal era originariamente una terraza de uso privativo.
Esta terraza da a una zona por así decirlo "de nadie", me explico, no es un patio interior de la comunidad, sino una zona a la que dan varios bloques, casas independientes... A la que no se tiene acceso.
Se lo comenté al dueño, y me dijo que dicha terraza llevaba ya construida seis años, por lo que había prescrito y no había problema, ya no podrían hacerme derribarla ¿es esto así? Le dije de todos modos que si tenía algún documento que acreditara la fecha en la que se construyó para curarme en salud, pero me dijo que no, que se lo había hecho un conocido y no le pidió factura ¿Cómo se puede certificar eso? Esto por un lado.
Por otro lado, si todo lo anterior fuera cierto, todo esto sería dando por hecho que en estos seis años no ha tenido ninguna denuncia, ¿no? ¿Hay alguna manera de conocer ese dato o tengo que fiarme de la palabra del dueño?

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De entrada le diré que esa construcción es ilegal y eso no prescribe como le intenta colar en su respuesta el dueño.
Lo que usted llama "zona de nadie", es un espacio común a varios bloques, que quizás, dicho con reservas sin tener a la vista el titulo de propiedad, pudiese tener un uso privativo pero ser un espacio común, indivisible e inexionable.
El Anejo lll, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece a su tenor literal que:
"Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes."
Dicha obra es inconsentida, aumenta la capacidad del titulo constitutivo de la propiedad y supone una alteración de los elementos comunes de la finca.
Le recomiendo que elija otro inmueble
Ruego cierre y valore

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