Filtraciones terraza

Tengo una terraza en un bloque de pisos en régimen de uso y disfrute del propietario del ático. Recientemente por un problema de filtraciones en el desagüe de la terraza, han tenido que levantar parte del suelo de la terraza así como un armario de aluminio que estaba en la zona del desagüe. Cuando yo compre esta vivienda ya estaba así y el suelo que tiene no es el original de la finca desconozco si en su día el anterior propietario pidió permiso. La cuestión es que la comunidad no quiere remplazar el armario que se ha tenido que destruir, se hacen cargo de reparar el desagüe y los cuatro metros que se han tenido que levantar, pero tampoco del resto del pavimento de la terraza ya que las nuevas piezas no son iguales que las existentes. Mi pregunta es:¿Quién tiene que asumir el pago de volver a montar el armario así como el cambio del resto del pavimento de la terraza?.

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    Si el agua que le cae al propietario del último piso proviene de filtraciones de la terraza o cubierta del edificio, será la Comunidad la obligada a efectuar la reparación, asumiendo por consiguiente el oportuno gasto. Recordemos que la cubierta (o terraza) es un elemento común, y que inevitablemente va unido al techo del último piso.
    ¿Y si ese mismo propietario tuviera atribuido el uso exclusivo de la terraza?
    En este caso le correspondería a él la reparación (pues tiene, en este supuesto, la obligación de su conservación y mantenimiento), salvo que el problema se debiera a defectos estructurales, de envejecimiento, ..., es decir, no derivado del uso ordinario, en cuyo caso, corresponderá la obligación de reparación a la Comunidad de Propietarios.
    En el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña la regulación muy similar; ya que el artículo 553-38 del Código Civil Catalán establece la obligación de los propietarios de los elementos privativos de conservar y mantener en buen estado los mismos y los servicios e instalaciones que se ubiquen en los mismos. Dicho precepto señala también que serán responsabilidad de la Comunidad las reparaciones que se deban a vicios de construcción, estructurales, o que beneficien a todo el edificio. No obstante, la normativa catalana excepciona también los casos en que la avería o necesidad de reparación se derive de un mal uso.
    Asimismo, el precepto también especifica que corresponde a la Comunidad la conservación integral del inmueble y sus servicios, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad necesarias. Y en esta misma línea está el artículo 553-44, que señala que la Comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble y mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones.
    Por último, el artículo 553-42 precisa que los gastos de conservación y mantenimiento de aquellos elementos comunes cuyo uso o goce está atribuido en exclusiva a determinados propietarios de elementos privativos serán asumidos por éstos, que tienen además la obligación de conservarlos y mantenerlos en buen estado; siendo comunes los gastos estructurales y de los de reparación de carácter extraordinario.

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