¿Es compatible el permiso de paternidad con los 15 días de preaviso de baja voluntaria en empresa?

El 19 de mayo nació mi hijo. Tengo permiso de paternidad de 15 días desde esa fecha y hasta el 02 de junio. Ayer presenté mi baja voluntaria en la empresa para el día 03 de junio. Me dicen que el permiso no cuenta como preaviso de 15 días, que cuando vuelva o trabajo los 15 días o me los descuentan de la nómina por falta de preaviso. ¿Es eso correcto? Y si no lo es, ¿Podríais decirme artículos del ET que fundamenten la respuesta?

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El Estatuto de los trabajadores dice textualmente en uno de sus artículos al respecto :El trabajador que decida poner fin a su relación laboral debe preavisar al empresario, con la antelación prevista en el contrato, en el Convenio Colectivo o según lo previsto en las costumbres del lugar, a fin de atender a la sustitución del trabajador.. Por tanto, la ley no fija un plazo concreto para comunicar el cese, sino que remite directamente a los convenios o en su defecto a la costumbre. Los plazos recogidos en los convenios varían desde los quince días hasta los dos meses, pero en el caso de que no exista convenio colectivo o éste no mencione nada al respecto, se suelen aplicar quince días. Por lo tanto la relación laboral se puede dar por extinguida mientras se comunique con la antelación establecida en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo o con 15 días en el supuesto de que ni en el convenio ni en el contrato ser haga referencia al periodo de preaviso siempre que el preaviso se comunique mientras se mantiene vigente el contrato de trabajo independientemente de si el preaviso se comunica estando en activo, en situación de incapacidad temporal o en cualquier otra circunstancia ya que el ET no regula si el preaviso del cese voluntario se a de comunicar a la empresa en situación de actividad efectiva. Por lo tanto si no quieres continuar prestando tus servicios a la empresa solamente tienes que notificar por escrito la decisión de no continuar en la empresa cuando finalice el periodo de paternidad, y que te lo firme algún responsable de la empresa o que te lo sellen y si no te lo firman ni te lo sellan mandas un burofax comunicando la decisión de no seguir trabajando en la empresa, cuando finalice el permiso de paternidad para que quede constancia de que as cumplido el requisito del preaviso, y no te puedan sancionar deduciéndote del finiquito los días de preaviso. Y si la empresa te los llega a descontar, con la copia de la carta de preaviso te presentas en el SMAC para demandar a la empresa por falta de pago.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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