Consecuencias baja voluntaria contrato temporal

Llevo trabajando unos meses en una empresa de trabajo temporal.
En el momento de firma de contrato tuve que firmar que si me iba tenía que preavisar con 25 días, en su momento no le dí mucha importancia, pero ahora me veo que me quiero ir y no dispongo de esos días de margen.
1º)¿Qué consecuencias puedo tener si me voy sin dar el preaviso de 25 días? Teniendo en cuenta que llevo menos de 5 meses trabajando y tengo absolutamente todo prorrateado, (¿vacaciones y pagas extras)?
2º) ¿Los 25 días son naturales o laborables?

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Si has decidido cambiar Tu trabajo actual porque no te llena o, no estás a gusto, porque las condiciones laborales han cambiado, y quieres progresar, porque tienes una oferta mejor... Es hora de plantear en tu empresa la llamada baja voluntaria.
Esta fórmula de rescisión de contrato no permite percibir prestación por desempleo, pero si conoces tus derechos y mantienes buena relación con tus empleadores, tus ingresos pueden continuar mientras encuentras otro trabajo.
A tener en cuenta
Comunicarlo: Lo normal es preavisar a la empresa con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo del sector diga otra cosa. Si no se hace así, descontarán de la liquidación final tantas jornadas de salario como de falta de preaviso.
Por carta: La forma de comunicación habitual es la carta. No es necesario explicar las causas de la baja, pero sí consignar la fecha a partir de la cual tendrá efecto y solicitar las cantidades pendientes de pago.
No forzar: No es aconsejable forzar el despido. Al contrario, si la relación es buena puedes llegar a un arreglo con la empresa para que la baja voluntaria sea un despido y puedas percibir la prestación por desempleo.
Temporales: Si el contrato tiene fecha de finalización o es por obra y servicio, y ha sido superior a un año, la parte que quiera darlo por concluido tendrá que avisar con al menos quince días de antelación.
Finiquito: Con su firma concluye la relación laboral y se saldan las cuentas pendientes. Tiene que quedar saldado el abono de salarios hasta el día de la baja, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
En cualquier caso, lo ideal es cambiar de trabajo teniendo otro seguro detrás. Así evitas tanto la engorrosa búsqueda de empleo.
Baja con indemnización
El Estatuto de los Trabajadores (art. 50) establece las llamadas «causas justas» de extinción de contrato. Si te acoges a ellas, solicitándolo en un Juzgado de lo Social, puedes salir de una empresa recibiendo la indemnización que corresponde a un despido improcedente, 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades. Estas causas son: la modificación sustancial de las condiciones laborales, con perjuicio para el trabajador; la falta o el retraso en los pagos, o cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.
Entonces es posible que si no das preaviso tengas que pagar dinero, ¿es decir imaginate que te vas el día 1 y no avisas con 15 días entonces su salario de ese mes es negativo?
Es muy importante que consultes, el contrato de trabajo, y el convenio colectivo del sector en el que estas incluida, haber si tiene establecidos los días de preaviso en el caso de cese voluntario del trabajador-dora, porque, El trabajador puede en cualquier momento dejar de prestar servicios en la empresa, no es necesario que se dé una causa especifica, pero se han de tener muy en cuenta:
Que se debe comunicar al empresario por escrito con una antelación determinada.
El plazo de preaviso viene establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa; en algunos casos el plazo varía en función de la categoría del trabajador.
Cuando el Convenio Colectivo NO establece plazo alguno, se tiene en cuenta la costumbre del lugar, siendo lo habitual 15 días.
Es conveniente que el trabajador se quede con una copia del preaviso en la que conste la firma del empresario y la fecha en la que se le ha entregado.
Si no se entrega el preaviso en el plazo establecido el empresario podrá descontar de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados o en algunos casos la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas, yo te aconsejo que no te dejes llevar por lo que te hayan dicho otras personas y avises a la empresa de la fecha con 15 días de antelación al cese de la actividad laboral, a si no te arriesgas a ninguna posible sanción, de todas formas te puedes asesorar de todos los pormenores, haciendo una llamada telefónica al INEM y así sales de todas la dudas.. suerte.. por favor no se te olvide cerrar la pregunta.

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