Días de preaviso por cambio de empresa.

Tengo previsto un cambio de empresa próximamente. En mi convenio colectivo (Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública) especifica que debo avisar con una antelación de 15 días laborables a la empresa antes de irme.
Me han comentado que en el estatuto de los trabajadores sólo se indican que hay que avisar con 15 días naturales (no laborables) de antelación, y que me tengo que acoger a lo más favorable para mí.
¿Esto es cierto?
Si son 15 días laborables en lugar de naturales y me voy antes de cumplir el tiempo completo, ¿en qué me afectará?

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Juan Antonio, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1 establece que en la extinción del contrato por voluntad del trabajador deberá mediar el preaviso que señalen los convenio colectivos o la costumbre del lugar. Así pues, queda sujeto a la negociación, que en este caso establece los 15 días laborables, siendo aplicable los 15 días naturales sólo cuando no se regule por convenio.
Según el convenio colectivo: En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.

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