Traslado de empresa a otra provincia

Mi empresa va trasladarse a otra provincia a una distancia del centro actual de unos 70 km. Los trabajadores no van a cambiar su residencia actual. ¿Qué derechos y obligaciones asisten a empresa y trabajadores?

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Probablemente, en el articulado del convenio colectivo de aplicación venga recogido algo relacinado con la movilidad geográfica, pero si no hubiese nada al respecto, te comento:
El tipo de movilidad geográfica de la que me hablas se denomina MOVILIDAD GEOGRÁFICA DÉBIL O NO SUSTANCIAL, que es aquella que tiene lugar cuando se produce un cambio de centro de trabajo en el mismo o distinto municipio, que no implica cambio de residencia de los trabajadores afectados...
Esta movilidad no funcional puede acordarla libremente el empresario, cumpliendo las exigencias establecidas en el convenio (si las hubiera).
El empresario está obligado a informar a los representantes legales de los trabajadores, y con una antelación mínima de 15 días, de tal decisión.
Los trabajadores afectados por la movilidad débil NO TIENEN DERECHO A NINGUNA COMPENSACIÓN. Pero mediante acuerdo entre las partes, podría pactarse una compensación económica de otro orden, que haga frente a los gastos de transporte y al tiempo de desplazamiento (incrementado dicho tiempo por el cambio de domicilio de la empresa y la lejanía del centro de trabajo con respecto al domicilio habitual del trabajador/es afectado).
Las acciones frente a las órdenes empresariales en los supuestos de movilidad geográfica no sustancial deben tramitarse por el procedimiento ordinario, no estando sujetas a plazo de caducidad alguno, y sí solo al plazo de prescripción de un año.
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Esto es lo que se denomina movilidad geográfica y hay dos tipos:
Cuando se cambia de población
Y cuando el centro de trabajo cambia de domicilio en la misma población, pero como el caso que nos ocupa es la mudanza a otra provincia, entonces el empleado puede elegir entre dos opciones:
Aceptar el nuevo cambio. En este caso, la empresa está obligada a pagar el coste de la mudanza y el de traslado de la familia
Cesar en la empresa. En este caso, el empleado recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.
Hay que señalar también que en el caso de que no sea un departamento el que se traslade sino todo un edificio, se debe abrir un expediente. La empresa debe iniciar un periodo de 15 días para consultar con los empleados y les avisará al menos con 30 días de adelanto desde que la dirección tome la decisión o cuando un número elevado de trabajadores afectados estén de acuerdo en una fecha concreta.
En caso que de no llegar a un acuerdo con tus trabajadores pide la mediación de la oficina de la Secretaría o Ministerio del Trabajo en tu ciudad y les planteas lo que piensas hacer y que ellos dicten lo que sea más justo para todos. Así te evitarás inconvenientes con tus empleados y todos quedarán conformes. Recibe un saludo y si necesitas algo más por aquí estaré para con mucho gusto ayudarte.

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