¿Puede la empresa trasladarme de centro sin indemnización?

Actualmente me encuentro de baja por ansiedad debido a un problema laboral. Tras la incorporación temo que la empresa me traslade de centro alegando causas de productividad... Aunque realmente será por motivos disciplinarios como castigo a mi baja. En mi contrato no hay ninguna cláusula de movilidad, pero en el apartado "municipio" de mi residencia y del centro de trabajo, aparece el código de una ciudad situada a unos 60 km de mi centro de trabajo. Ciudad en la que nunca trabajé (llevo 8 años en la empresa). ¿Podrían trasladarme a dicha ciudad sin tener derecho a ninguna compensación económica en concepto de vivienda o transporte? ¿Podría negarme a dicho traslado y recibir la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado? Por mi situación personal no veo viable dicho traslado ya que la medicación que tomo no me permite conducir y no dispongo de transporte público desde mi casa. Además tengo un problema en la vista que me impide conducir de noche.
Por último añadir que durante los 8 años que he trabajo en la empresa he cambiado en varias ocasiones de centro, pero siempre en el mismo ayuntamiento o en uno pegado, por lo que no he tenido que cambiar de residencia, ni me ha supuesto un gasto de transporte.

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La empresa te puede trasladar de un centro de trabajo a otro distinto al que figura en el contrato de trabajo, y si te tienes que desplazar fuera de tu ciudad, los gastos de desplazamiento y de la comida tiene que costearlo la empresa, si no lo hace tienes derecho a extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades, aunque aun pagándote la empresa los gastos de desplazamiento y los de la comida, también puedes extinguir el contrato de trabajo si dicho desplazamiento perjudica tus intereses, articulo 40 punto uno del ET.. Pero la empresa tiene que tener una razón que justifique el cambio de centro de trabajo que requiere desplazamiento, porque si lo hace por un motivo personal o de represalia porque, la movilidad funcional o geográfica se tiene que efectuar sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, porque la modificación en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador, da lugar al trabajador a solicitar la extinción del contrato y percibir una indemnización de 45/ antes de la reforma laboral o 33 después de la reforma) días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades (art. 50.1 ET).. por lo tanto si la empresa no se hace cargo de los gastos de desplazamiento y manutención o el traslado perjudica tus intereses tienes derecho a extinguir el contrato de trabajo con la indemnización señalada mas arriba, y si tienes algún problema lo mejor es que te pongas a disposición de un sindicato o algún abogado laboralista `para que te indique como tienes que proceder.. Un saludo y buena suerte...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a48

Hola! Muchísimas gracias por la prontitud y por la aclaración, mis dudas partían por el código del municipio, pensé que acogiéndose a ese detalle podrían trasladarme a dicha ciudad sin tener derecho a nada. Mi última cuestión, y ya termino, ¿la empresa debe notificarme el cambio por escrito? ¿Con cuánto tiempo de antelación debe avisar? perdona las molestias!

Ll traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

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