¿Tengo derecho a la prestación por desempleo?

Desde Marzo de 2010 soy Administradora de una empresa, no pago recibo de autónomos, creo que eso es el régimen general, tengo nómina como administradora de 10 horas semanales, es decir, 2 diarias, y el hecho de ser administradora lo compatibilicé con un trabajo de 40 horas semanales, es decir, 8 horas diarias, del que me despidieron en octubre. Después de eso, he estado cobrando una baja por enfermedad de dicho trabajo pero siendo administradora de la empresa, hasta mañana, que me darán el alta de la baja por IT.
Mi pregunta es, si tengo derecho a la prestación por desempleo, ya que tengo cotización anterior a ser administradora, e incluso del trabajo que compatibilicé siéndolo, ya que de Administradora tengo una nómina de 2 horas diarias. Aun así, me gustaría saberlo antes de acudir a INEM, ya que si no pudiera ser, renunciaría a mi cargo de administradora para poder cobrar el desempleo.
Le agradezco de antemano su asesoramiento, sé que es un poco lío todo este tema.

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Si eres trabajadora por cuenta ajena, y estás de alta en el régimen general, sin tener acciones de la empresa independientemente a las funciones que realices, tendrías derecho a prestación por desempleo si la relación laboral se extingue por causas ajenas a ti. Una baja voluntaria no sería válido.
El problema que tienes es que actualmente cotizas a tiempo parcial, 10 horas semanales, con lo que la prestación por desempleo te la concederían a tiempo parcial, en proporción a esta jornada que tienes actualmente, pero se consume como si la disfrutas a tiempo completo. Con esto debes plantearte si te interesa cobrar la prestación por desempleo o esperar a volver a trabajar a tiempo completo y solicitarla en el futuro.
Gracias por tu respuesta,
entonces se entiende que aunque continué de alta por administradora tengo derecho a paro ( un 80%) más o menos de la cotización anterior, perdiendo la otra parte por prestación por desempleo a tiempo parcial, ¿es así?
Siguiente con este contrato temporal tienes derecho a prestación a tiempo parcial, pero generándolo de nuevo, tendrías que trabajar en otra empresa, extinguir la relación laboral por causas ajenas a ti y tendrías derecho a cobrar la prestación a tiempo parcial en proporción al tiempo no trabajado.
Debes tener en cuenta que si finalizas una relación a tiempo completo cobras la prestación a tiempo completo, salvo que seas pluriempleada en otra empresa, aquí solo tendrías derecho a cobrarla si el trabajo en el que continuas activa es a tiempo parcial.
Y si finalizas una relación laboral a tiempo parcial, tienes derecho a cobrar la prestación a tiempo parcial.
OK, perdona que sea tan pesada, je je, me comenta mi asesora que ya me ha dado de baja en seguridad social del contrato de trabajo de 10 horas semanales que tenia en la empresa en la cual era administradora, el viernes tengo que ir a recoger el despido y el certificado de empresa referente al contrato, se supone que así ya tengo derecho a paro, pues al mismo tiempo que termino este contrato, me dan el alta de la baja por IT, con lo cual también termina el contrato del otro trabajo del cual me despidieron.
¿Es cómo si perdiera los dos trabajos al mismo tiempo no?
En cuanto respondas a esta pregunta, ya te hago la valoración, gracias.
No comprendo bien la situación, al principio comentaste que te habían despedido de la otra empresa en octubre, y ahora comentas que finalizarás cuando te den de alta en la IT.
En cualquier caso, si ahora estuvieras de alta en una o más empresas, cotizando a tiempo completo entre todas, y se extinguieran ambas relaciones laborales por causas ajenas a ti tendrías derecho a prestación por desempleo a tiempo completo.

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