Pagar autónomo con 3 horas semanales de trabajo

Soy un trabajador autónomo y asalariado. En el autónomo tengo un centro de conductores donde solo voy 3 horas a la semana, pero me dicen que debo pagar las cuotas completas del autónomo, es decir, 254 €/mes¿existe alguna forma de poder trabajar estas tres horas y no pagar la cuota completa?

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Independientemente de lo que facture un autónomo, ya sean 10.000 euros al mes, 500 euros o ninguno, deberá pagar la cuota mensual de los trabajadores autónomos. Esta cuota es la cantidad a ingresar a la Seguridad Social para hacer frente a las contingencias comunes (aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) y las contingencias profesionales (los autónomos tienen desde 2007 la obligación de
contratar con una mutua laboral la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal que se contemplan en el Estatuto del Autónomo). La cotización en el RETA se hace por meses completos, no siendo posible cotizar por días o quincenas. Esta obligación de cotizar por meses completos implica no sólo que aunque se trabaje determinados días
al mes se cotiza por el mes completo sino que además, aunque se trabaje unas horas diarias, se está obligado a cotizar por jornada completa, así si quieres seguir dado de alta en el RETA como trabajador autónomo tienes que cotizar por la base de cotización mínima o la máxima independientemente de los días que trabajes al mes los días que trabajes a la semana o las horas que trabajes al día, porque solamente tienes dos bases de cotización donde elegir y elijas la base de cotización que elijas tienes que cotizar al RETA todos los meses por la bese de cotización elegida aunque no trabajes nada mas que dos horas al día.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

Muchas gracias, tengo otra duda ya que soy nuevo en este régimen. Sobre mi trabajo como asalariado, parece que el futuro de la empresa está mal y nos pueden despedir en cualquier momento. En ese caso de que me despidieran entiendo que al ser autónomo no puedo pedir el paro ¿verdad?. Pero, si una vez despedido de mi trabajo como asalariado decido seguir como autónomo, y a los dos o tres meses no me va bien y me doy de baja como autónomo de forma voluntaria, ¿Tendría derecho entonces a pedir paro de mi trabajo como asalariado, o por el hecho de darme de baja como autónomo voluntariamente pierdo este derecho?

en resumen, si me despiden de mi trabajo asalariado¿debo preveerlo con antelación y darme de baja antes como autónomo? Gracias otra vez

Para tener derecho a la prestación por desempleo tienes que estar cotizando al régimen general de la seguridad social como trabajador por cuenta ajena ademas de cotizar en el INEM para el desempleo, mientras no cotices al RGSS no cotizaras para el desempleo y por lo tanto no podrás acceder a la prestación por desempleo, a no ser que antes de trabajar como autónomo hubieras estando cotizando en el RGSS y tengas pendiente o interrumpida alguna prestación por desempleo, porque en esa situación puedes recuperar la prestación siempre que no hubieran transcurrido 24 mensualidades desde la fecha de la interrupción de la prestación por desempleo y la fecha de la baja como trabajador autónomo, asi que si estas trabajando como asalariado pero estas dado de alta en el RETA como autónomo no te corresponde la prestación por desempleo simplemente por que los asalariados que son dados de alta por sus empleadores, como autónomos no cotizan al INEM y por lo tanto no tienen derecho a la prestación por desempleo a no ser que que te encuentres en el caso que te e explicado antes, del trabajador que previamente se queda en el paro y se da de alta como autónomo como asalariado y es despedido por su empleador.. ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las
Estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

Hola de nuevo, disculpa creo que no lo he explicado bien. Yo trabajo como asalariado cotizando al RGSS por un lado para una empresa. y luego además soy autónomo porque tengo un centro de conductores propio donde realizo mi labor como autónomo. Mi duda era si, dado que la empresa va mal me despiden ¿tengo derecho a paro si además estoy autónomo por otro lado?

Ahora me lo as dejado mucho mas claro. Mira la prestación por desempleo es totalmente incompatible con el trabajo por cuenta propia o o por cuenta ajena.. El paro solo es compatible con el trabajo cuando se realiza a tiempo parcial dentro del régimen general de la seguridad social, pero no con el trabajo de un autónomo.. Es decir que si te despiden del trabajo y sigues dado de alta como autónomo no te corresponde la prestación por desempleo por que son incompatibles para que te corresponda cobrar la prestación tendrías que darte también de de baja como autónomo..

Pero, ¿es necesario, para cobrar la prestación por desempleo, que me de antes de baja como autónomo o me pueden despedir y luego darme de baja como autónomo y seguir teniendo derecho a cobrar la prestación? gracias otra vez

La prestación por desempleo es para las personas que que se han quedado sin empleo en contra de su voluntad, y para acceder a dicha prestación tienen que estar en situación legal de desempleo, por lo tanto si cuando vallas a solicitar la prestación por desempleo estas dado de alta como trabajador en activo independientemente del régimen de la seguridad social en el que estés incluido, no estarás en situación legal de desempleo y por lo tanto no tendrás derecho a percibir la prestación, si previamente no te das de baja en el RETA como trabajador autónomo, por lo tanto para que te concedan la prestación por desempleo tienes que darte de baja como trabajador autónomo antes de que te despidan de la empresa en la que estas trabajando por cuenta ajena, solamente de esa forma te concederán la prestación.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo muy cordial..

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