Soy trabajador por cuenta ajena. Si me hago autónomo y me despiden ¿Pierdo los 2 años de paro?

Soy trabajador por cuenta ajena y estamos con ERE al 50% y es posible que cuando finalice el ERE, en el mes de febrero, haya despidos. Por otra parte, unos amigos me han propuesto abrir una S.L. En la que yo sería el administrador único y en la que según me indican me tengo que dar de alta como autónomo. Si me despidiesen en mi trabajo, podría cobrar el subsidio por desempleo aun estando cotizando como autónomo, ¿o perdería algún derecho?

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Si estas inmerso en un ERE y al finalizar el ERE te despidiesen de la empresa, de pertenecerte la prestación por desempleo por tener el periodo de carencia de 360 días o mas, tienes dos opciones para no perder la prestación que te corresponda por el periodo cotizado acumulado..

1ª opción:si te vas a dar de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia y si antes de dos te años te cesan como administrador o tienes que abandonar la actividad por cuenta propia por causas ajenas a tu voluntad puedes mantener la prestación por desempleo si antes de darte de alta como autónomo te inscribes como demandante de empleo en la oficina del SEPE que te corresponda y solicitas la prestación por desempleo, y cuando te venga aprobada la prestación solicitas la interrupción comunicando al SEPE que te vas a dar de alta como trabajador por cuenta ajena de esa forma el SEPE procede a interrumpir el pago de la prestación y si por circunstancias ajenas a tu voluntad, bien porque la empresa o el negocio entre en dificultades económicas o porque despidan, antes de transcurridos dos años tienes que darte de baja en el RETA como autónomo dispones de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por la misma que tenias antes de interrumpir la prestación por el tiempo que te falte por consumir, pero si transcurren dos años ya no puedes solicitar su reanudación porque la prestación se habrá extin¡Guido o lo que es lo mismo la habrás perdido..

2ª opción:Si prevees que vas a permanecer mas de dos años como gerente, para no perder la prestación lo que tiuenes que hacer es no solicitarla, por

Si estas inmerso en un ERE y al finalizar el ERE te despidiesen de la empresa, de pertenecerte la prestación por desempleo por tener el periodo de carencia de 360 días o mas, tienes dos opciones para no perder la prestación que te corresponda por el periodo cotizado acumulado..
1ª opción:si te vas a dar de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia y si antes de dos te años te cesan como administrador o tienes que abandonar la actividad por cuenta propia por causas ajenas a tu voluntad puedes mantener la prestación por desempleo si antes de darte de alta como autónomo te inscribes como demandante de empleo en la oficina del SEPE que te corresponda y solicitas la prestación por desempleo, y cuando te venga aprobada la prestación solicitas la interrupción comunicando al SEPE que te vas a dar de alta como trabajador por cuenta ajena de esa forma el SEPE procede a interrumpir el pago de la prestación y si por circunstancias ajenas a tu voluntad, bien porque la empresa o el negocio entre en dificultades económicas o porque despidan, antes de transcurridos dos años tienes que darte de baja en el RETA como autónomo dispones de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por la misma que tenias antes de interrumpir la prestación por el tiempo que te falte por consumir, pero si transcurren dos años ya no puedes solicitar su reanudación porque la prestación se habrá extinguido o lo que es lo mismo la habrás perdido..
2ª opción:Si prevees que vas a permanecer mas de dos años como gerente, para no perder la prestación lo que tienes que hacer es no solicitarla, porque de esa forma la podrás reservar durante 6 años, pero para recuperar la prestación tendrías que trabajar por cuenta ajena con un contrato de trabajo de al menos uno o dos meses y finalizar el contrato o que se produzca la extinción a instancias del empresario para que te encuentres en situación legal de desempleo y puedas acceder a cobrar el par, pero recuerda que la prestación por desempleo solamente se reservan por 6 años de forma que si las citaciones no se van reponiendo por cada año que dejes de solicitar la prestación es un año que ya no se contabiliza y por lo tanto un año de prestación que se pierde.. En el enlace que te dejo a continuación te lo explica muy bien.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.

http://www.portalautonomos.com/index.php/es/asesoria/?id=51251

Hola. Gracias por la respuesta tan rápida... me viene fenomenal puesto que el lunes empezaremos con los tramites de creación de la S.L.

El problema es que me mareado un poco con la respuesta, vamos que me lo tengo que leer mucho más despacio.

Quería darte un detalle que no te dí antes: a causa del ERE ya estoy apuntado en el INEM y estoy cobrando prestación por desempleo cobro un 50% por mi empresa y un 50% por el INEM.

Si yo me doy de alta como autónomo y cuando se extinga el ERE me despiden. ¿puedo cobrar la prestación por desempleo a la vez estar cotizando por autónomos?.

y se se cierra el ERE y no me despiden pero la empresa cierra dentro de 8 meses, ¿podré cobrar la prestación por desempleo y continuar siendo autónomo?.

Gracias por tu paciencia.

Para que te sea mas sencillo entenderlo el cobro de la prestación por desempleo es incompatible con cualquier tipo de trabajo a tiempo completo y con el trabajo por cuenta propia, o autónomo:La prestación por desempleo solamente se puede compatibilizar o cobrar de forma simultanea con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, de forma que si te das de alta en el RETA como autónomo no te concederán la prestación por desempleo porque es incompatible con dicha prestación.. Por lo tanto en ninguno de los dos casos que me planteas podrás cobrar la prestación por desempleo solamente podrás cobrar el paro si antes de darte de alta como autónomo en los dos ejemplos que te e explicado en la primer respuesta y que te aclara en el enlace que te e dejado al final de la pregunta. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01e.html

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