Extinción de pro indiviso

Intentaré explicarme lo mejor posible, ahí va: mi pareja y yo (no estamos casados) hace más de tres años compramos una vivienda al 50%, ¿costó 226.882?, ¿Nos concedieron una hipoteca de 209.000?. Hace unos meses decidimos que yo me quitaría de la escrituras y dejaría de pagar la hipoteca. Fuimos a hablar con el banco y conceden que el se quede con la totalidad de la hipoteca (aunque yo siga apareciendo en ella), ¿quedan 170.000? Y nos dicen que lo mejor es hacer una extinción de condominio ya que solo tributaría el 1%. No fuimos al notario y ella nos comentó que sí, que no habría ningún problema. Después de llevarle la documentación y hablar ella con el registrador, no dice que no se puede hacer así, y que lo mejor es hacerlo como si fuera una compa-venta, por lo que tributaríamos el 7% de la mitad. Sabemos que ésto de la extinción de condominio es frecuente e incluso el mismo banco, no entiende porqué no podemos hacerlo. También nos han hablado de la extinción de pro indiviso ¿es lo mismo y si no, que diferencas hay? ¿Se puede o no hacer la extinción de condominio?
En la declaración de la renta, que habría que hacer, tanto en el caso de la extinción de condominio como en la operación de compra-venta.

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No se porque no podéis hacer la extinción de condominio, como os han dicho es algo muy frecuente y yo no he visto nunca que no se pudiera hacer. Si hay alguna razón, quien os lo tiene que decir es el notario, ya que esta es una de sus funciones, asesorar a sus clientes sobre la mejor manera de hacer las cosas.
Si el notario os dice que no se puede hacer, pedir otra opinión a otro notario antes de hacer la compraventa, ya que como he dicho antes yo nunca he visto que no se pueda hacer y es bastante más barato.
No he oído hablar nunca de la extinción de pro indiviso, y no se lo que es.
A efectos de declaración de la renta da igual como se haga, ya que el que vende tiene que declarar el ingreso, y como supongo que lo haréis por el precio de compra, no tendrá que tributar nada.
Gracias de antemano por prestar tu ayuda. Intentaré explicarme lo mejor posible, ahí va: mi pareja y yo (no estamos casados) hace más de tres años compramos una vivienda al 50%, ¿costó 226.882?, ¿Nos concedieron una hipoteca de 209.000?. Hace unos meses decidimos que yo me quitaría de la escrituras y dejaría de pagar la hipoteca. Fuimos a hablar con el banco y conceden que el se quede con la totalidad de la hipoteca (aunque yo siga apareciendo en ella), ¿quedan 170.000? Y nos dicen que lo mejor es hacer una extinción de condominio ya que solo tributaría el 1%. Nos fuimos al notario y ella nos comentó que sí, que no habría ningún problema. Después de llevarle la documentación y hablar ella con el registrador, nos dice que no se puede hacer así, y que lo mejor es hacerlo como si fuera una compa-venta, por lo que tributaríamos el 7% de la mitad. Sabemos que ésto de la extinción de condominio es frecuente e incluso el mismo banco, no entiende porqué no podemos hacerlo. También nos han hablado de la extinción de pro indiviso ¿es lo mismo y si no, que diferencas hay? ¿Se puede o no hacer la extinción de condominio?
En la declaración de la renta, que habría que hacer, tanto en el caso de la extinción de condominio como en la operación de compra-venta.
Gracias
Muchas gracias, por lo que nos dice el notario es porque existe la hipoteca. En fin, vamos a liquidar la hipoteca y así no tendremos problemas, a parte de ahorrarnos los intereses. Gracias

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