Rompí por con mi pareja y quiero comprarle su parte de la hipoteca. ¿Cual es el mejor procedimiento?

Espero que puedas decirme que y como hacer esto, te explico:
Estoy divorciada hace tres años, desde entonces mi ex me pasa 200 e. Para la casa ya que la compramos entre los dos y tenemos una hipoteca de 94000 e. En este momento. Yo estoy pagando la diferencia hasta ochocientos y pico. Llegado este momento el no puede pagar más de lo que da y yo no puedo ni quiero estar pagando tanto para no tener casa propia, por lo que hemos puesto un valor de 140000 a la casa y hemos quedado en que yo le daría 23000 e. Y me haría cargo de la hipoteca y me la quedaría, si el banco me lo concede, claro. Me habían comentado que hiciese una extinción de condominio. Pero no se exactamente como se hace ni pasos a seguir, ya que, tengo que ampliar en capital y tiempo. Tendría que pedir 130000.
Por otro lado he leído que quizás haya otra forma de hacerlo para que me salga más económico, y es hacerlo mediante sentencia de separación, ahorrándome así el pago del 1% de la extinción de condominio y llevado la sentencia directamente al registro pagando solo lo que me cobren allí, y lo que cobre el abogado.
Pero no se si eso es posible aun, ya que estamos divorciados aunque el convenio regulador si se podría modificar.
El banco me ha pedido un aval, ya que aunque yo soy autónoma mi declaración es bastante baja. Y tengo que pedir lo que tengo que darle a mi ex los 23000 y pedir todos los gastos, así que necesito ahorrarme todo lo que pueda. ¿También he leído que en éste caso debería de hacer una póliza de afianzamiento?. Para ahorrarme el 1% que pagaría por el aval. ¿Crees qué podrías aclarame todo esto y decirme que opción es la mejor?

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Bueno en principio, para hacer la extinción de condominio sobra con ir a la notaría donde firmasteis las escrituras y comentarlo, ahí os dirán los pasos a seguir. Se trataría solamente de sacar al otro titular de las escrituras y compensarle por ello, en la forma proporcional al porcentaje de su propiedad. Esto supone gastos del 1% del total de lo escriturado. Pero surge un problema y esa es la parte acreedora que es el banco que tiene la vivienda en propiedad hipotecaria, y son los que tienen que dar el visto bueno a la operación, ya que la garantía disminuye con la salida de uno de los titulares. Tendrían que hacer un estudio y aprobar la operación, por ello el banco tiene la última palabra, aunque no suele poner pegas, depende del riesgo de la operación, ya que no se trataría más que de una "refinanciación" para el titular que compre la parte de la vivienda que le resta para ser único titular. Pero además hay otro problema y es que quieres ampliar capital y plazo, y esto, aparte de los gastos que genera como novación de la hipoteca (notario, IAJD, tasación, registro, gestoría...), el estudio de aprobación se vuelve más complicado si cabe, y más con la situación que comentas de autónoma y con la declaración bastante baja.
Aunque al tener que ampliar capital y plazo cuando os divorciasteis debisteis hacer una disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en el convenio regulador, en el momento del divorcio. La gente, en tu situación, suele hacer capitulaciones Matrimoniales, antes del divorcio, sustituyendo el régimen de gananciales por separación de bienes ya que este se otorga en notario a la fecha y hora que acuerden las partes, lo que facilita que en le mismo acto el cónyuge al que se le atribuye la vivienda, si lo necesita, puede realizar simultáneamente una modificación del préstamo hipotecario para afrontarlo en exclusiva y sobre todo para ampliarlo en el importe necesario para abonar al otro cónyuge en el mismo acto, esa compensación del exceso de adjudicación. Lo que ya no tendrías el problema que comentas, y no lo hubieses tenido en estos 3 años.
Pero como no ha sido así, en el mismo proceso judicial de divorcio, se podía haber incluido la propuesta de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en el convenio regulador que comentas. Aunque esto no te ayudaría mucho ya que tendrías que compensar el exceso de adjudicación y hubieses tenido que soltar un dinero, y no podrías modificar el préstamo hipotecario para ampliarlo en importe necesario para paliar al otro cónyuge el exceso a tu favor.
El convenio regulador podrá modificarse o hacerse de nuevo cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Cosa que aquí no está muy clara.
Si estás casada y haces sentencia de separación te ahorras el 1% de los gastos por extinción de condominio, pero no es el caso.
Lo de la póliza de afianzamiento, no lo había escuchado en estos casos. Se suele firmar cuando una promotora se retrasa en la entrega de viviendas y ya ha recibido dinero a cuenta de las mismas, en sustitución de un aval.
Yo, no sé que relación tendrás con tu ex, si buena o mala, Pero sería cuestión de hablarlo entre los dos. Vamos a ver, el necesita salir de esa hipoteca y a cambio le vas a dar 23.000 Euros, y tú quiere afrontar el pago del 100% de la hipoteca y que esta pase a tu nombre.
Pero sabemos que eso es bastante difícil por que el banco no lo va a aprobar por tu actual situación. Además son bastantes gastos que no puedes asumir por que quieres incluir una novación de la hipoteca... Los titulares de la hipoteca sois los dos, y los dos debéis hacer esa novación que ofrezca más garantías al banco para aceptarla. Una vez aprobada la novación, ampliación de capital y plazo, hacéis lo de la extinción de condominio. Tendrá él sus 23.000 Euros, y tú suficiente dinero para afrontar los gastos que conlleven esa operación para quedarte con la vivienda.
Lo siento pero sólo se me ocurre eso como solución. Por que la extinción de condominio no reviste más problema que el excónyuge o titular de la hipoteca quiera su parte. Y teniendo el visto bueno del banco no habría problema.
Un saludo. Y siento no poder darte más soluciones y mejores noticias. Suerte.
Hola, muchísimas gracias por la idea, no se si mi ex estará dispuesto, no nos llevamos mal pero es cuestión de hablarlo, a ver si lo he entendido bien para poder comentárselo.
La opción seria, hacer la novación entre los dos nuevamente para poder tener el dinero que necesito, y después hacer la extinción de condominio, pero, ¿en la extinción de condominio no tiene nada que ver el banco? ¿No podrían negarse a que me quede sola con la hipoteca?.
Un saludo. Rosa.
Bueno en realidad si tiene que ver el banco en la operación de extinción de condominio, aunque suelen acatar la decisión del notario en esta cuestión si no ven un claro desfavorecimiento en cuanto a las garantías en la vivienda de la hipoteca que tienen a su cargo.
Digamos que tienen la última palabra, si considera el banco que con la pérdida de uno de sus titulares, tanto el otro titular como la vivienda responden con suficientes garantías ante una ejecución de hipoteca, no ponen problemas.
Por ello es cuestión de planteárselo al banco. Con la novación conseguimos el dinero para compensar al otro titular, y comprar su 50%, y aparte, con el aumento del plazo bajamos las cuotas para que se te queden más cómodas.
Pensarás que si no aceptan con 94.000 Euros ahora una extinción de condominio por que no ofreces tú sola garantías, no la van a aceptar con 130.000 Euros después de la novación, pero en realidad, si la tasación de la casa da luz verde a la operación en el sentido que esos 130.000 Euros supongan el 80% del valor de tasación, si hay posibilidades de que acepten la operación, si aprovechas para ampliar plazo y bajar las cuotas. Así ya tendrías el dinero para comprar la otra parte.
También hay gente que hace una segunda hipoteca después de la extinción de condominio, sobre la misma vivienda para obtener líquido para compensar a la otra parte, pero esta opción, tanto como la otra, depende en gran medida de hasta qué límite la casa puede permitir más cargas en función de la tasación.
La cuestión, es plantear al banco las diferentes opción, como objetivo final: Obtener líquido para comprar la otra parte, y como consecuencía; "sacar" a la otra parte de la hipoteca.

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