¿Quien cobra antes?

Buenos días y gracias de antemano, pertenezco a un sociedad limitada que tiene una nave construida con un préstamo ico de Caja España, durante la construcción hubo problemas con el constructor y no pagamos la ultima certificación de obra,el constructor nos demando y el juzgado nos condeno a pagar 15.000 euros (principal y costas) ,en ese momento la empresa estaba ya atravesando problemas y no pagamos,se hizo una anotación de embargo, pero el constructor dio quiebra, cambio de empresa y no intento cobrar.

Dos años después estamos en un proceso con el banco ,en este momento esta hecha ya la liquidación de cargas y estamos a la espera de fecha de subasta ,hoy tras hablar con el procurador nos dice que el banco esta "negociando" quién tiene preferencia de cobro ,si ellos o el constructor(sus acreedores) y parece que el proceso se ha detenido

¿puede durar mucho esta situación?

¿quien decide si se paga al constructor?

Coincide que el procurador que tenemos nosotros por oficio es el mismo que tuvo el constructor (se que no ha cobrado ni el ni el abogado)y creo que es quien a promovido toda esta situación .

Concluir con que el préstamo es un ICO ,no un hipotecario

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Por lo que usted cuenta, a falta de ver la Nota simple del bien objeto de subasta, hay un acreedor preferente designado por el Registro de la Propiedad en virtud de su prioridad registral (el primero en anotar el embargo).

Cuando usted pregunta cuanto puede durar esta situación, realmente no puedo contestar sin saber qué ha originado el problema.

el constructor es la primera anotación ,después viene el banco,pero este alega que ellos tienen preferencia por ser los dadores del préstamo,no obstante en la liquidación de cargas ellos mismos tienen en cuenta esta deuda,solo añadir que la deuda con el banco con gastos e intereses son 135.000 euros +15.000 del constructor y que han trabado bienes (nave y dos pisos)por valor de 170.000 (libres ya de cargas )

Si la anotación del constructor tiene el primer lugar, nada, salvo una sentencia judicial, puede alterar esa situación. Si el Banco continúa la ejecución, deberá pagar la deuda con el constructor y reclamarles a ustedes el importe del préstamo concedido para ustedes.

De todos modos, si están en esta situación, ¿cómo puede ser que no se hayan declarado en concurso de acreedores?

nosotros tenemos 2/5 de la sociedad limitada,solicitamos al administrador que declarara el concurso y nos dijo que costaba un dinero que no teníamos,los administradores concursales piden provisión de fondos y no había ni un duro ya,

Tienen bienes libres de carga. Imagino que cuando les reclamen el ICo la deuda, pagarán servicios jurídicos de alguna forma...

el ICO es lo que ya esta reclamado hace 2 años y a punto de ejecución ,

Pues embargarán sus bienes personales...

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