Préstamo hipotecario en S.L.L.

Le expongo el siguiente caso:
1.-Una ES.L.L, formada por matrimonio y otro cada uno de los tres con el 33.3% de las participaciones. Año 2004. Se nombran administradores el marido y el otro.
2.-Dos años más tarde se firma préstamo hipotecario con banco por 4 parcelas.
3.- En el 2007 se cancela hipoteca por una de las 4 parcelas.
4.- A final del 2008 separación de bienes del matrimonio y el marido asume el 66,6% de las participaciones y convirtiéndose la ES.L.L. En ES.L. En el mismo acto, quedando por tanto sólo dos socios en la nueva ES.L., uno con el 66,6% y el otro con el 33,3%, pasando a tener un sólo administrador (el marido).
4.- Actualmente hay 3 cutas pendientes de pago del préstamo hipotecario: febrero, marzo y abril de 2012.
5.-Es imposible seguir pagando, ya que no hay ningún tipo de ingresos por parte de los socios. El del 66,6% está en paro y el otro con un negocio que no da suficientes ingresos.
PREGUNTA:
1.- Si no se paga nada más y el banco va al juzgado, ¿Cuál puede ser el resultado?
2.- ¿Es obligatorio ir al juzgado a declarar el concurso si sólo se le debe al banco, por el préstamo hipotecario?, ya que no existen más proveedores.
3.- La tasación que el banco hizo en su día por las parcelas es superior a la deuda actual, pero si se hiciese concurso de acreedores ¿podría perderse ese valor en gastos de abogados y administradores y no quedar para el banco?.
4.- Peligra el patrimonio del otro socio o de la mujer si faltase dinero de las parcelas para pagar al banco, ¿por motivos de nuevas tasaciones infravaloradas o subastas por menor precio?
5.- ¿A cuánto puede ascender los gastos de todo el procedimiento hasta que finalice?
GRACIAS, eso es todo, y lo siento por la extensión.

3 respuestas

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Pues lo primero es ponerse en manos de un abogado que les estudie toda la documentación... en la del préstamo, puede haber garantías individuales, de los participes de la SL, es decir, ser avalistas todos los socios en aquel momento... y por tanto, ejecutar ese aval a todos...

Al no poder pagar, deben presentar concurso voluntario de acreedores, aunque solo sea el banco el deudor... Pero puede ser interesante entablar una negociación con el banco, previamente. Mejor si la hace un profesional.

La tasación para el precio de ejecución, es la que figura en escrituras, pero el valor real de los terrenos en la actualidad, puede ser muy inferior. Esto les perjudica en una negociación... pero no en la posible ejecución de la hipoteca... Cuando hay una ejecución, los gastos de mora y de costas judiciales son muy elevados, con lo cual, es posible que no quedara en cualquier caso para cubrir la deuda con la subasta.

En cuanto al coste, eso dependerá de muchas circunstancias y principalmente de la deuda y posible valor de los terrenos...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Pero lamentablemente el Derecho Mercantil no es mi especialidad, motivo por el cual no puedo ayudarle en su consulta.

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Pues sí, es muy extenso. No obstante voy a ser escueto:

Cuando una sociedad entra en situación de insolvencia, debe solicitar concurso de acreedores. Si esto no se produce el administrador o administradores se convierten responsables de la mala situación de la empresa y pueden responder con sus bienes. Por otra parte, ser insolventes y no solicitar concurso de acreedores, puede animar a los acreedores a instar concurso necesario, con todo lo perjudicial que es para el empresario y la empresa.

¿Cuál puede ser el resultado? No tengo datos para contestar esta cuestión y como no tengo bola de cristal, a falta de documentos... El resultado está sujeto al importe de la deuda, la tasación a efectos de subasta del bien o bienes, al criterio del banco, etc.

La cuestión no es que la tasación sea superior al importe de lo adeudado, eso es habitual, sino que importe a efectos de subasta está firmado en escritura, porque con relación a ese valor, girará la actuación del procedimiento.

Indicarle que el Concurso de Acreedores puede instarse y no ser tan caro. Obviamente, en caso de instarse, se debe contabilizar el sueldo del administrador, los gastos procesales, pero se puede minimizar el plazo del concurso, con una adecuada técnica, lo que evita, gastos innecesarios.

Los gastos del procedimiento, dependen del importe de las deudas y de la reclamación. Como no puedo constatarlo, me remito a lo dicho para el "resultado".

¿Puede verse afectado el patrimonio de los socios? De momento se verá afectado el patrimonio de los administradores sociales y de los fiadores del préstamo de la sociedad.

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