Lagunaje de aguas grises

Estoy comenzando a elaborar el proyecto que se construirá íntegramente con criterios de bioconstrucción. Mi duda viene sobre la posibilidad de instalar un sistema de lagunaje para reciclar las guas grises.

Las aguas grises irán a un sistema de lagunaje que consta de una trampa de grasas, varios elementos filtrantes, un estanque con plantas filtrantes y por último una "balsa" para acumular el agua ya limpia. Esta "balsa" tendrá un rebosadero que canalizará el agua que revose hacia la red de saneamiento público.

Es importante recalcar que hablo solamente de aguas grises, no negras. Las aguas negras, en principio irán directamente a la red de alcantarillado público.

Mi pregunta es que si para la construcción e instalación de este tipo de sistema de depuración se necesita una licncia diferente a la licencia de obras habitual. Hay que tener en cuenta que el agua simplemente se acumula para luego pasar a la red pública.

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Yo proyecté hace tiempo una vivienda que usaba un sistema de reciclaje de aguas grises (semejante conceptualmente al que indica pero estandarizado y con un digestor en lugar de estanque) y no se necesitó una licencia especial.

Quizá la normativa de su Comunidad Autónoma establezca algún requisito relacionado con el medio ambiente por el tratamiento de aguas (por hacerse en superficie y por usar una balsa).

En su ayuntamiento, el técnico municipal podrá confirmárselo.

Gracias por la respuesta.

Mi comunidad Autónoma es Galicia que creo que también es la suya. Conoce usted la normativa de Galicia sobre tratamiento de aguas para ver si podría tener complicaciones en este tema?

Gracias

La normativa referente a Aguas y su tratamiento es prolija, aunque en su caso entiendo que sería suficiente con justificar detalladamente la Lei 9/2010 de Augas de Galicia (por las condiciones de estanque y balsa respecto a la filtración al medio, especialmente) y el R.D. 1620/2007 de reutilización de aguas depuradas (poco aplicable, entiendo) y la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental (si justifica bien la Lei de Augas, poco aplicable).

Además la Lei de Augas de Galicia establece que los Concellos deberán tener una Ordenanza al respecto del suministro y tratamiento de agua; pocos la tienen, no obstante compruebe si el suyo está entre ellos, por si estableciese algún tipo de condición específica (me extrañaría).

Por otra parte la Xunta, cuando derogó las Normas de Habitat del 2007, en el año 2010 dejó para una reglamentación futura el tratamiento y reutilización de las Aguas Grises, aunque no creo que el gobierno de la actual Xunta tenga voluntad alguna de hacer esa reglamentación, no es descartable que se les ocurra retomarlo algún día.

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