Distancia entre pozos

Tengo un terreno y mi vecino me ha construido un pozo a dos metros de la linde, me gustaría saber si esa distancia es la correcta y si tendría yo algún problema si algún día pensara yo construir otro.

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Dime que pozo es !
Hola de nuevo, es un pozo de agua, el propietario ha "pinchado" en su tierra, ha encontrado agua y ha construido un pozo para abastecer su parcela. Es que en realidad no sé muy bien a qué se refiere su pregunta, ni qué tipo de pozo puede ser.
Un saludo.
Tu también puedes hacer uno pozo sin problemas, depende de las cantidades de agua que existen debajo de tierra .Agua se acumula en zona freatica y se estabelece las cantidades eguales para cada pozo de tu tierra .
Es que he oído que hay que dejar una distancia mínima de un pozo a otro, pero desconozco totalmente si eso puede ser cierto o no, por eso era mi pregunta. Muchas gracias por tu ayuda desinteresada.
Un saludo
http://www.facilisimo.com/foro/tusplantas/merece-la-pena-hacer-un-pozo-para-regar_44608.html#
Cuando me informo muy bien de la legislación vigente, tienes un aviso .
Siento mi testarudez, pero es que no llego a comprender cuántos metros hay que dejar de un pozo a otro en un terreno en el campo. Gracias.
Tienes algo normativa de momento .
Un
Saludo
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Garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.
Percibir el canon de vertido que lo destinarán a las actuaciones de protección de la calidad de las aguas.
El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico.
Percibir el canon destinado a la protección y mejora del dominio pÿblico a partir de los fondos recaudados del canon con el que se grava la ocupación y utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
¿Qué tengo qué hacer? En la Región de Murcia, la competencia sobre la tramitación de captación de aguas es de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Para solicitar la autorización de la captación de aguas inferior a 7.000 m3 hay presentar en la Confederación Hidrográfica del Segura la siguiente documentación, en el caso de que el destino del agua sea para ganadería, industria y uso doméstico:
Copia del plano parcelario del catastro, indicando las obras y superficie, manantiales o pozos que se pretenden aprovechar o construir señalando las distancias entre los mismos y las que separan de otras tomas de agua, edificaciones, caminos, minas u otras instalaciones.
Titulo de la propiedad de la finca: fotocopia de la escritura de propiedad y certificación catastral.
Hoja del Instituto Geográfico Nacional, escala 1/50.000 ó 1/25.000, donde se sitúe la obra de captación.
Justificación de que la dotación estimada acorde con el uso que se pretende dar a las aguas y certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la no existencia de suministro de agua de red en la zona.
En función del destino del agua, se deberá aportar la siguiente documentación:
Ganadería: certificado del organismo competente sobre nº de cabezas de ganado y tipo de explotación. En su defecto, copia compulsada de la cartilla ganadera. En caso de explotación nueva, solicitud o licencia de obras de la edificación ganadera expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
Uso doméstico: certificación sobre la habitabilidad de la vivienda. En caso de edificación nueva, solicitud o licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
Industria: certificación del organismo competente sobre el tipo de industria. En caso de edificación industrial nueva, solicitud o licencia municipal de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
La concesión para la captación de agua superior a 7.000 m3 para riego, no es aprobada por la citada Confederación, sino es para sustituir caudales que estén inscritos ya en el Registro de Aguas.
La documentación a presentar para solicitar, por parte de particulares, concesiones de agua con destino a riego:
Solicitud en que se exponga de forma clara y concisa, la petición y se justifique razonablemente Esta (especialmente la necesidad de nuevos caudales), firmada por todos los peticionarios o representante legales (en este último caso, deberá acreditar la representación).
Acreditar los firmantes que son propietario(s) de la las tierras a regar.
Nombre, dirección y teléfono, de todos los peticionarios, y en su caso quién actúa de representante de los mismos.
Copia de cualquier titulo de derecho de riego de que se disponga para estas mismas tierras; en el caso de no disponer de titulo pero considerarse que se es titular de derecho a riego, describir éste y el alcance del mismo.
Plano de situación a escala 1:25.000 o superior y plano catastral (escala 1:5.000).
Indicación de la superficie total a regar, en Ha.
Indicación del volumen total anual solicitado, en m3.
Indicación del cauce y/o punto de toma, y término municipal en que se sitúa la toma.
En el caso de solicitarse aguas residuales de depuradoras en proyecto, dos copias del anejo del proyecto de la estación depuradora en que se definan las características físicas, químicas y biológicas proyectadas para el vertido (esta documentación ha de ser remitida por la Confederación Hidrográfica del Segura a la Autoridad Sanitaria para que emita informe vinculante).
En el caso de solicitar aguas residuales de depuradoras existentes y en servicio es conveniente, si bien no obligado, que se presenten resultados de análisis físico-químicos y bacteriológicos de las mismas, realizados por laboratorio homologado.
Cuando la extracción de aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre otros pozos o manantiales, serán los que señale el Plan Hidrológico de Cuenca y, en su defecto, para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo, la distancia será de 10 m en suelo urbano, de 20 m en suelo no urbanizable y de 100 metros en caso de caudales superiores a los mencionados. Iguales distancias deberán guardarse como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos. Legislación aplicable Estatal
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de aguas

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