Una más de terrazas

Gracias de antemano por tu interés. He estado leyendo respuestas anteriores pero me sigue quedando una duda.
La cuestión es la siguiente: he visto un tipo de cerramiento sólo de cristal para cerrar una terraza (tipo voladizo), sin ningún perfil de aluminio y que puede recogerse completamente (ver en www.lumon.es) y el instalador me asegura que por estas características tendría la misma consideración que un toldo a efectos de la normativa urbanística. Sin embargo, en el Ayuntamiento me han dicho que esto no es así y que no queda edificabilidad en mi edificio para ganar más metros a la vivienda. Esto me lleva a que si yo realizo el cerramiento me arriesgo a una denuncia. De producirse la denuncia ¿cuál es el proceso? ¿Antes de la sanción (falta grave de ... Con un mínimo de 3005,07?) ¿Se te insta a retirarlo sin multarte? Y si tras retirarlo, vuelvo a ponerlo ¿me multan directamente? Gracias de nuevo y perdona por el rollo.

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Como bien dices una más de terrazas...
He estado mirando el sistema en la página web y me parece como tu bien dices igual a un toldo o mejor aún porque no oculta la fachada al ser tranlucido, el problema esta en que esto queda al interpretación del técnico municipal y a la normativa de cada municipio.
El proceso de multa lo desconozco pues varia según la normativa, pero, esto como técnico no te lo tendría que decir, me parece improbable que el ayuntamiento te mirar las viviendas que se cubren las terrazas, es más probable una alguna denuncia de algún vecino, o a la hora de rehabitación de la fachada para otorgar licencia...,
También juaga a tu favor que si tu realizas la cubrición y pasan una 4 años (esto varia según la comunidad autónoma)
Sin que nadie te diga nada, pasas a estar disconforme con la normativa pero ha prescrito la infracción urbanística.
La Ley en España esta hecha para los infractores, bueno yo te expongo un poco el tema, pero la decisión es tuya.

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