Desnivel entre parcelas

Seré breve. Estoy realizando el cerramiento del patio de mi casa. La normativa de Parla dice que puedo levantar el muro posterior con una altura de 2,20, de hecho esto es lo que he solicitado en la licencia y es lo que el ayuntamiento me ha concedido.
La consulta es: Mi parcela está unos 60 cm por encima de la parcela del "vecino" y claro este buen señor lo primero que me ha dicho es que la con 0 que he de tomar de referencia es la de su parcela y no la mía, ¿es esto así, tengo que tomar esta referencia? Cada uno de todas formas tenemos nuestras propias vallas de separación una él y otro la mía que está subida sobre un murete dentro de mi parcela que hace de contención de tierras pero que no es lindero.
Os agradecería un pronta respuesta, ya que tengo a los alabañiles ya trabajando en el muro posterior.

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Respuesta
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En principio el ayuntamiento es que debe decidir pues cada ayuntamiento se rige por sus leyes y como es normal cada uno debe tener sus propias medidas a tomar yo antes de nada preguntaría y le pondría en el caso más extremo de que tu lo solicitas y tu quieres la pared a 2.20 como que tu la vas hacer

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