¿Puede el ayuntamiento tapar 2 ventanas?

Tengo un problema con el ayuntamiento, la cuestión es que van a empezar a construir en un terreno que linda con mi propiedad, en esa fachada mi casa tiene 2 ventanas con antigüedad de más de 25 años que constan en escrituras inscritas en el registro de la propiedad, mi vivienda fue construida respetando unas antiguas ventanas que se encontraban en el solar pues había una casa a medio construir de la cual también se respetó el muro colindante con dicha finca del ayuntamiento de lo cual poseemos fotos, y el problema es que ahora quieren construirnos delante, dejando de separación desde el muro unos 40cm de margen y mi pregunta es ¿a cuánta distancia pueden legalmente construir? Y si podría hacer algo para evitarlo.
Un saludo y

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Lo que planteas tiene varias partes.
En principio tienes constituida a tu favor servidumbre de luces y vistas el colindante tiene la obligación de respetarla, cualquier cosa que te construyan para tapar vistas debe respetar la servidumbre del código civil Art. 580 a 585.
Supongo por lo que dices que no se trata del hueco de tolerancia descrito en el Art. 581
Las distancias que deben de respetar es de 3m de distancia (Art. 585).
El Ayuntamiento no autoriza a a tu vecino a que te fastidie, le han pedido una licencia urbanística, obviamente la normativa urbanística no contempla todas las particularidades de cada una de las fincas del municipio, las licencias en consecuencia se otorgan "dejando a salvo el derechode propiedad y sin perjuicio a terceros", lo cual quiere decir que el que la ha solicitado debe contar con todos los derechos necesarios para ejecutar la obra que propone, además de la propia licencia y que la licencia no otorga esos derechos aparte de la propia autorización administrativa.
Es decir que las licencias de obra no son del tipo 007, lo que pasa es que eres tú el que tiene que defender tus derechos, con toda seguridad si demandas vas a obtener solución favorable, ponte en manos de una buen abogado especialista en derecho administrativo y preparate para pleitear.
Hola Jose:
Acabo de venir de la oficina técnica del ayuntamiento de hablar con el concejal de urbanismo que a su vez es el que lleva lo del proyecto, y me dice que mi muro no es medianero, pues existe otro muro más abajo que es más antiguo que el de mi propiedad, lo cual me dejarían contando desde el cristal de mi ventana (pues no está a ras) los 40cm que mide mi muro, luego otros 40cm que mide el muro de más abajo y otros 40cm más o menos de separación y me gustaría saber si es legal esto que me dicen.
Bueno muchísimas gracias de antemano pues me estas ayudando un montón.
Un saludo Mari
El derecho de medianera es distinto que el de luces y vistas, si tienes ventana lo que tienes es derecho de luces, el derecho de luces y vistas únicamente lo interrumpe una parcela de uso público (camino, calle, plaza ...) si no tu colindante lo liene que respetar.
El derecho de medianera es el derecho recíprocamente concedido entre dos propietarios para adosar sus respectivos edificios, en las medianeras no hay ventanas, y si las hay debe haber patios de luces, porque la ventana otorga derecho de luces y vistas.
Insisto en que el problema no es con el Ayuntamiento, sino con un tío que pretende que una licencia urbanística le da derecho a desposeerte de tu derecho, cuando tu derecho no depende de la legislación urbanística, sino de la civil y que puede ser objeto de compraventa, te están quitando dinero (tu casa va a valer menos si la ventana no ilumina ni ventila ni tiene vistas), y te tienes que defender en el juzgado.

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