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Acabo de cumplir 1 año de baja y me quieren prorogar 6 meses más, me han dicho que ya no me tiene que pagar las nominas la empre
En estos casos puede ser que la prestación la haya asumido la Entidad gestora en régimen de pago directo. No obstante, la empresa debe seguir cotizando por el trabajador.
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¿Modificación de contrato a tiempo completo a contrato a tiempo parcial?
Échale un vistazo a las letras d) y e) del art.12 del Estatuto de los trabajadores.
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¿Debería ir a trabajar, si habiendo terminado mi contrato temporal, todavía no he firmado el nuevo?
Habrán de atenerse a lo que dispone el art.49.1.c) ET: Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado...
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Cuando comienza un permiso laboral
La jurisprudencia ha indicado que el permiso no tiene por que ir estrictamente sujeto al hecho causante; sino más bien a la duración del ingreso hospitalario.
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Conceptos nuevos en mi nomina
Pues tiene pinta de que en su momento no aplicaran la situación de baja y lo estén haciendo ahora para regularizar tu salario. Uno es el complemento de IT que suele venir en el convenio y otro la prestación a cargo de la empresa.
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¿Puedo ausentarme del trabajo si mi hija menor enferma?
Cabe decir que si un hijo enferma y hay que acompañarlo al médico la STSJ de Galicia de 17 de junio de 2011 encuadró este deber dentro del permiso contemplado en el art.37.3.d) ET, en base a los arts. 110 y 142 del Código Civil y el art.39 CE.
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No puedo rescindir mi contrato!
Échale un vistazo al art.118 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
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¿Puede mi jefe descargar mis correos y lo que es más, contestarlos como si fuera yo mismo?
En el siguiente enlace se desarrolla un análisis muy interesante y profundo del asunto que planteas: http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/privacidad/Acceso-correo-electronico-trabajador-ilegal_11_738055001.html
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¿Cómo cobrar siendo fijo discontinuo?
Fuera de los supuestos que contempla el art.208 LGSS no estarás en situación legal de desempleo y por tanto no habrá derecho a prestación.
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Este tipo de contrato es legal
No obstante, a mayor abundamiento, échale un vistazo a los arts. 2 y 5 del RD 1659/1998, de 24 de julio.