Actualización cuantía alquiler piso con contrato desde 2020

Un piso alquilado en el 2020 que nunca ha actualizado la cuantía de la mensualidad, y que ha prorrogado de forma automática el contrato, ¿qué porcentaje máximo podrá aplicarse al precio de alquiler que se está pagando y desde cuándo? ¿Esa subida del alquiler tendrá efecto retroactivo, es decir, se podrá cobrar la subida legal de años anteriores no aplicada ahora?

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I. Hola Ana, yo no soy conocedor pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende de primera mano un administrador de fincas o un experto en el ámbito.

Si lo desea, podría ponerle en contacto con un experto de no llegar respuestas.

Quisiera adelantarte esta parte;

*En los contratos ya existentes, el casero podrá actualizar la renta con el límite máximo del 3%, siempre y cuando se haya previsto esta cláusula en el contrato y lo comunique por escrito al inquilino con un mes de antelación a la fecha en la que se cumple cada anualidad.*

¿La limitación del IPC aplica a todos los alquileres? No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.


Antes de dejarle con los enlaces, quisiera comentarle que existe la posibilidad de realizar un anexo al contrato original, que además tengo entendido que es una buena opción para renovar y sobre todo modificar los contratos, pues evita las complicaciones de hacer uno nuevo partiendo desde cero y es igualmente funcional, lamento no conocer otras opciones.

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/11/24/800307-como-se-hace-un-anexo-para-un-contrato-de-alquiler 

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2014/01/31/715281-que-pasa-si-hay-un-cambio-de-inquilino-o-aparece-un-segundo-en-el-contrato-con-la 

(cito/copio de una página externa)


En cualquier momento durante la vigencia del contrato de alquiler, se puede agregar un anexo, siempre que haya consenso entre las dos partes. Es útil saber esto, ya que en la firma del contrato puede haber cosas que se hayan pasado por alto y que merezcan la pena estipular.

Si es el propietario quien formula su voluntad de cambiar o añadir algo al contrato, el inquilino tendrá la última palabra de aceptar dicha modificación. Si no quiere, no se podrá hacer nada, salvo esperar a que el arrendamiento concluya y redactar un nuevo contrato que contemple esa nueva realidad.

De idéntico modo sucede si es el inquilino quién le solicita añadir un anexo al propietario. Si el arrendador no quiere, no se realizará un anexo, pero el inquilino tiene a su favor la posibilidad de abandonar el piso una vez pasados seis meses desde la firma*.


Le ruego me disculpe la imprecisión y todas las molestias de tanta lectura. Ánimo.


https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/09/27/799314-subida-del-alquiler-al-finalizar-el-contrato-como-se-actualiza-la-renta  

Subida de precio en alquiler

Nuevo contrato de alquiler después de 7 años

https://www.mundojuridico.info/actualizacion-de-la-renta-del-alquiler-en-los-arrendamientos-de-vivienda/ 

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/09/27/799314-subida-del-alquiler-al-finalizar-el-contrato-como-se-actualiza-la-renta  

https://www.rentger.com/blog/puedo-actualizar-la-renta-por-un-porcentaje-importe-diferente-al-i-p-c 

https://www.ondacero.es/noticias/economia/cuanto-puede-subir-alquiler-2024-este-limite-maximo_2024011865a95b37014c8a0001d2662d.html 

Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y tanta imprecisión, mucho ánimo.

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