Residencia de transito en hospitales públicos para cuidado de ancianos

Tengo una pregunta y me harían un gran favor si alguien que conoce del tema me podría informar al respecto o al menos sabe de algo que podría hacer:
Tengo a mi padre que tiene grado 3 de dependencia y estoy yo solo con el todavía no me ha llamado de ninguna residencia para su cuidado, yo no puedo cuidarlo por que conlleva muchos cuidados y yo no puedo dárselos por que no puedo cargarlo tengo hernias discales y ese peso no puedo permitírmelo entre otras cosas de salud y que aparte trabajo y no se puede quedar solo, he intentado una ayuda de una cuidadora a domicilio pero esta me estafo y no quiero a nadie extraño en mi casa; Me han comentado que hay una manera en los hospitales públicos llamado "residencia de transito" la cual ingresa por cualquier motivo por urgencias y luego cuando le dan el alta te niegas a recogerlo alegando que no puedes cuidarlo con tus condiciones actuales de tu salud y en el domicilio ya que conllevaría cuidados continuos y no se los puedo dar ; Ahora mi pregunta es la siguiente, esto se podría hacer entrando por urgencias y una vez que lo ingresen ya estarían obligados a cuidarlo o tendría que ser ingresado de otra manera, se por una asistente social que por este método le buscan una residencia mas rápido ya que estaría ocupando una cama de hospital y así le agilizan el proceso

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I. Hola Compañero, lamento la situación, por mi parte carezco de los conocimientos para poder orientarle pero en caso de que no recibiese respuestas en pocos días deseaba ofrecerme para trasladar específicamente su consulta a un grupo de expertos ya que soy usuario habitual de la página, junto a dejarle la poca información que vi acerca de este tema por si pudiese serle de utilidad mientras le atienden los profesionales.

Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta.

https://www.serdomas.es/como-acceder-a-una-plaza-en-una-residencia-de-mayores-publica/

https://www.amavir.es/cuidar-al-mayor/protocolo-de-acogida-en-residencia-de-mayores-todo-lo-que-necesitas-saber/

https://casabenefica.cat/es/que-me-pasa-cuando-tengo-que-tomar-la-decision-de-ingresar-a-mi-familiar-en-una-residencia/

https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1220273

https://www.elrincondelcuidador.es/residencias/como-ingresar-en-una-residencia-de-ancianos-publica

A nivel particular sólo conozco dos opciones; realizar una curatela, de la que podría ver información en estas páginas.

https://www.incapacitacionjudicial.com/curatela/

https://www.conceptosjuridicos.com/curatela/

https://causalegalabogados.com/la-incapacitacion-de-una-persona-2a-parte/

https://www.bujarrabal.com/alternativas-judiciales-incapacitacion/ 

Y acogerse a la Ley de dependencia junto a un subsidio temporal llamado prestación por familiar a cargo. Imagino que una posibilidad de orientación adecuada podría ser tratar de hablar con una trabajadora social, que puede solicitar creo acudiendo a su centro de salud más cercano o pidiendo cita en su médico de cabecera.

https://cuidadores.unir.net/informacion/prestaciones-y-tramites/dependencia/209-diez-puntos-clave-de-la-ley-de-dependencia.

 https://www.google.com/amp/s/www.nnespana.es/blog/como-funciona-la-ley-de-dependencia-grados-y-prestaciones%3fhs_amp=true

Por último quisiera dejarle un texto hecho por Inteligencia Artificial sobre los pasos para realizar el ingreso que vi mientras Googleaba.

Siento no saber responderle de otra manera. Mucho ánimo y suerte.

**El ingreso a una residencia de tránsito en España, o residencia asistida, implica varios pasos. Primero, es necesario cumplir con los requisitos de elegibilidad, como ser mayor de edad (o 60 años en casos de dependencia), residir en el municipio donde se encuentra la residencia y, en algunos casos, tener una designación de persona dependiente. Luego, se debe presentar la solicitud y la documentación requerida, que puede incluir documentos de identidad, informes médicos, tarjeta sanitaria y datos bancarios, entre otros. Finalmente, se debe esperar la resolución de la solicitud y, si es favorable, formalizar el ingreso con la firma del contrato y la entrega de la documentación necesaria.

Pasos detallados:

1. Requisitos de elegibilidad:

Edad: Generalmente, ser mayor de 65 años, aunque en algunos casos se acepta a partir de los 60 si hay dependencia moderada o severa.

Residencia: Estar empadronado en el municipio donde se encuentra la residencia.

Dependencia: Tener una valoración de dependencia (médica y social).

2. Solicitud y documentación:

Documento de identidad del residente y del representante legal (si aplica).

Informe médico actualizado con historial de salud y tratamientos.

Tarjeta sanitaria y seguro (si aplica).

Certificado de dependencia o discapacidad (si aplica).

Datos bancarios y contrato de ingreso firmado.

3. Trámite y resolución:

Presentar la solicitud y documentación en la Oficina de Extranjería o la entidad correspondiente.

Pagar la tasa correspondiente.

La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud.

4. Formalización del ingreso:

Una vez aprobada la solicitud, se formaliza el ingreso mediante la firma del contrato de residencia.

Se entrega la documentación complementaria requerida por la residencia.

Se informa al residente sobre las normas y servicios de la residencia.

Se realiza una evaluación médica y social para adaptar los cuidados.

Información adicional:

La espera para una plaza en residencia puede ser larga, especialmente en residencias públicas, con un tiempo medio de 120 días según La Razón.

Algunas residencias tienen programas de acogida para facilitar la adaptación del nuevo residente.

Es recomendable contactar con varias residencias para comparar servicios y precios.

Es importante tener en cuenta que los pasos y requisitos pueden variar según la residencia y la comunidad autónoma, por lo que es aconsejable contactar directamente con la residencia elegida para obtener información precisa**.

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