Alquiler año 2013 dudas Ley Arrendamiento Urbano

Mis padres son propietarios de una vivienda que lleva alquilada (con prórrogas anuales) año a año desde 2013.

La renta que paga el inquilino es la misma desde entonces. Dado que la casa va cumpliendo años, cada vez mis padres soportan más gastos inherentes a la vivienda y ahora quieren actualizarle la renta a los inquilinos.

El contrato no recoge ninguna actualización y la duda es como hacerlo si a través de un contrato nuevo o bien un anexo al mismo.

Primera pregunta. Desconozco que Ley le puede venir mejor a la hora de que mis padres quieran "recuperar" la vivienda, si la antigua o la nueva, teniendo en cuenta que los inquilinos ya llevan 12 años alquilados de forma ininterrumpida.

Segunda pregunta. En el caso de que mis padres por ejemplo quisiesen vender la vivienda el próximo año, ¿podrían hacerlo en base al contrato que tienen en 2013? ¿Y si le realizan un contrato nuevo?.

2 Respuestas

Respuesta

Creo que los contratos ya contemplan una subida anual.

Según he visto, si no se ha llevado a cabo ningún nuevo contrato, os encontraríais en lo que se denomina tácita reconducción, que se puede interrumpir con el aviso correspondiente, por parte del arrendador, incluso 15 días después de la fecha anual, correspondiente al cumplimiento del nuevo año, si se trata de lo que aquí se dice:

https://www.abogadosparatodos.net/tacita-reconduccion-en-el-alquiler-o-arrendamiento/ 

En este caso, pudiendo me imagino que lo mejor será avisar cuanto antes, primero personalmente, de la nueva tarifa, y luego formalmente (como están esos 15 días quizá no sea necesario, si ya se firma un nuevo contrato antes).

Respuesta

I. Hola Luís, por mi parte sólo conozco la posibilidad de realizar un anexo al contrato original, modalidad de la que tengo entendida, es preferible realizar en casos como el de sus padres; querer actualizar el contrato tras una etapa de alquiler de larga duración al ser más sencillo que optar por comenzar desde cero con un nuevo contrato, siento un sistema tan válido como este. Lamento no saber más.

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/11/24/800307-como-se-hace-un-anexo-para-un-contrato-de-alquiler 

(cito/copio de una página externa)


En cualquier momento durante la vigencia del contrato de alquiler, se puede agregar un anexo, siempre que haya consenso entre las dos partes. Es útil saber esto, ya que en la firma del contrato puede haber cosas que se hayan pasado por alto y que merezcan la pena estipular.

Si es el propietario quien formula su voluntad de cambiar o añadir algo al contrato, el inquilino tendrá la última palabra de aceptar dicha modificación. Si no quiere, no se podrá hacer nada, salvo esperar a que el arrendamiento concluya y redactar un nuevo contrato que contemple esa nueva realidad.

De idéntico modo sucede si es el inquilino quién le solicita añadir un anexo al propietario. Si el arrendador no quiere, no se realizará un anexo, pero el inquilino tiene a su favor la posibilidad de abandonar el piso una vez pasados seis meses desde la firma.


Si lo desea es sencillo trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas durante lo que resta de semana, para que pueda recibir orientación profesional.

Mientras, si dispone de tiempo podría revisar estos enlaces con información creo aplicable a sus otras dos consultas. Le ruego me disculpe todas las molestias y el tipo de respuesta, ojalá puedan ayudarle, ánimo.


https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/que-pasa-si-se-vende-un-piso-alquilado-y-el-nuevo-propietario-necesita-la-vivienda/ 

https://www.inmobiliariaoficasa.com/blog/como-funciona-causa-necesidad-motivo-arrendador-para-resolver-alquiler.html

https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/que-hago-si-necesito-para-mi-propio-uso-la-vivienda-que-tengo-alquilada/ 

https://www.newtral.es/inquilinos-reclamacion-alquiler-familiar/20230312/ 

https://globalpacta.com/recuperar-vivienda-arrendada-necesidad-propietario/ 

https://confinia.es/servicios/desahucio-por-causa-de-necesidad/ 

https://www.wolorent.com/blog/que-derechos-tienen-los-inquilinos-de-larga-duracion 

https://www.telecinco.es/noticias/economia/empleo/20240807/convertirse-propietario-vivienda-alquiler-mas-diez-anos_18_013197094.html 

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