Que ocurre con el piso alquilado al fallecimiento del titular con hipoteca inversa

Mi padre quiere alquilar el piso de su propiedad a través de la empresa Agencia negociadora de Alquiler. El está en una residencia y necesita que yo firme dicho contrato del alquiler ya que está imposibilitado físicamente. Tengo un poder notarial y podría hacerlo yo con ese poder o con una simple autorización, ¿pero qué ocurrirá cuando mi padre fallezca? ¿Ya qué los tres hijos que somos renunciaremos a la herencia? .. ¿Si firmó yo por poderes o con autorización podría tener yo problemas con el banco?

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El fallecimiento del arrendador no afecta al arrendamiento vigente, su caso parece distinto porque lo que va a firmar es un contrato de gestión ¿no?. Si usted firma haciendo uso de un poder, es como si firmara quien le da ese poder, a usted no le afecta el resultado.

Si, me imagino que cuando pase la propiedad al banco, el banco se tendría que hacer cargo de mantener dicho alquiler. Aunque claro está ese sería un problema o no de la entidad.  La duda también es ya que se gestiona a través de la Agencia Negociadora del Alquiler y en caso de fallecimiento del titular y renuncia de la herencia si debería avisar de ese fallecimiento a dicha agencia o solo a la entidad con la que tiene la hipoteca inversa.

Entendiendo que aunque el titular fallezca y hasta que la entidad no sea la propietaria seguiría mi padre cobrando el alquiler en su cuenta claro está

Muchas gracias 

En mi opinión al fallecer su padre, deben comunicar el óbito tanto a la entidad titular de la hipoteca, como a la gestora, ya que esta última dejará de tener poder para actuar. En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta es afirmativa, sin embargo debería consultar la escritura de hipoteca por si establece alguna limitación a ese alquiler.

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