GAsto ordinario o extraordinaria la rotura de un móvil

Los móviles forman parte de los gastos ordinarios, ¿en caso de rotura también? Lo

Porque si fuese extraordinario, se le aplicara lo mismo a rotura de bicis monopatín etc...

Respuesta

¿En qué concepto utiliza esa expresión, gasto, ordinario o extraordinario?

Hola y gracias

Quizás me exprese mal, lo que quería decir es si en caso de rotura de un móvil, del hijo, y estando los padres separados, este queda amparado por la pensión ordinaria o la pensión extraordinaria

Gracias de nuevo saludos

Un móvil no parece un bien necesario

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¿Hablas de contabilidad?

La rotura es un gasto ordinario, como mantenimiento y conservación.

Una pérdida sí sería un gasto extraordinario, ya que no es una situación normal.

Hola y gracias

Quizás me exprese mal, lo que quería decir es si en caso de rotura de un móvil, del hijo, y estando los padres separados, este queda amparado por la pensión ordinaria o la pensión extraordinaria

Gracias de nuevo saludos

Sr. Poveda... encantado de que me lleve la contraria, pues de un debate amigable se puede derivar información provechosa.

A ver... en realidad tiene Vd. razón, lo puede tomar como un activo:

"El teléfono móvil, al ser un bien inmovilizado se incluiría en el grupo 5 de la tabla de amortización. Se irá amortizando durante 10 años. Solo se puede desgravar si este se emplea exclusivamente para la actividad profesional no pudiéndose utilizar de manera híbrida.7 nov 2018"

Se tomaría como gasto en otros casos, pero en principio y repasados mis "apuntes contables" parece que eso es lo mas correcto, lo que Vd. dice.

En cuanto a gastos "ordinarios o no"

"Los gastos extraordinarios en contabilidad son gastos no habituales, excepcionales, y no esperados que se producen a raíz de la actividad empresarial o que repercuten en esta. Están recogidos dentro del Código contable 678."

"Son un tipo de gasto diferente a los corrientes y que en la mayoría de los casos tenemos la posibilidad de deducirlos de alguna forma."

Ambos gastos, ordinarios y extraordinarios se llevan a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, la diferencia entre ellos es el número de cuenta a la que se asignan, porque mientras los ordinarios son deducibles, en los extraordinarios, algunos, tales como sanciones, que reflejan salida de fondos pero no son deducibles, localizándose rápidamente gracias a dicha cuenta.

Ahora bien, si el Sr. López se refiere a un ámbito familiar, he estado indagando y se considera un gasto "ordinario" a convenir el pago del mismo, tanto mantenimiento como conservación por los cónyuges en caso de separación.

Continuando mi investigación, por curiosidad en el ámbito familiar, parece que se considera gasto ordinario o no en virtud de la edad del hijo. Extraordinario hasta los 14 años, porque es un elemento prescindible. Pero adjunto un enlace con una detallada información fiable. Saludos.

https://casasempereabogados.com/telefono-movil-gasto-ordinario-extraordinario/ 

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Sin ánimo de llevarle la contraria a Francisco Trilobite, me gustaria dar una opinión. Ante todo acepto que las normas contables actuales difieren de las que teníamos hace 70 años - sí, ya sé que estoy pasado de moda -, pero no acabo de entender que la compra de un móvil sea un gasto ordinario. Yo lo consideraría como la compra de un activo que Hacienda, por su poca vida útil, me deja amortizar en un par o tres de años. Tampoco entiendo lo de gastos ordinarios y extraordinarios. ¿Es qué tienen un tratamiento fiscal distinto?. Cualquier comentario que me ayude a aclarar conceptos será agradecido.

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