Ajustes contables

Yo contabilizo una multa de tráfico o una multa de una inspección en la cuenta de gastos Extraordinarios, luego al final de año ¿qué ajustes tengo que hacer? ¿Qué asientos tendría que hacer si las multas no son gastos deducibles?

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En principio, en la contabilidad no tienes que hacer nada respecto de ese gasto, es decir que tendrás que considerarlo como uno más a la hora de calcular el resultado contable.
Ahora bien, antes de cerrar debes calcular el Impuesto de Sociedades, y cuando realices el cálculo deberás incluir este tipo de ajustes, es decir, restar de la cuenta de gastos los que no sean fiscalmente deducibles, como la provisión por insolvencias, las multas, etc.
Por tanto, en la contabilidad no tienes que hacer nada, lo único que ocurre es que tu resultado contable va a ser distinto que el resultado fiscal, y en este caso la cuota a pagar será mayor.

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