¿Cómo contabilizar una inspección de hacienda?

Esta es mi consulta: Es una empresa que ha dado pérdidas, y tiene además pérdidas a compensar de ejercicios anteriores. En el acta de la inspección se le sanciona por varios conceptos (Iva, retenciones, sociedades) y además quedan compensadas la bases imponibles negativas. ¿La sanción por esos conceptos sería una gastos extraordinario no deducible? ¿Y qué contrapartida debería usar a la hora de anular esas pérdidas acumuladas de otros años? ¿También son gastos extraordinarios no deducibles?

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La parte de sanción serían gastos extraordinarios NO DEDUCIBLES. Hacienda no permite que sus sanciones puedan ser objeto de desgravación, por lo que a la hora de declarar, como estarán en una cuenta de gastos extraordinarios, deberás de realizar un AJUSTE EXTRA CONTABLE, a fin de incrementar la base imponible por el importe de la sanción.
OJO: SOLO LA SANCIÓN ES NO DEDUCIBLE, la parte de regularización del impuesto, intereses de demora, etc sí lo son y como afectan a ejercicios ya cerrados, puedes contabilizar la regularización de las bases en la cuenta 679 (GAstos de otros ejercicios) y los intereses en la 669, por ejemplo.

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