Uso de vivienda tras separación

En Sentencia por separación matrimonial (régimen gananciales), el juez atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar, sin otra expresión que la fijación de una cantidad de pensión que el esposo debe pasarle a la esposa. No hay separación de bienes. La esposa asume los gastos derivados de los consumos de los suministros (agua, electricidad, etc.). Pero siendo ambos propietarios en igual medida, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento del inmueble? ¿Deben ser compartidos? ¿Debe ser satisfechos por la esposa, aunque el esposo siga manteniendo su titularidad?

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Todos los gastos inherentes a la propiedad deberán ser pagados por los propietarios en el porcentaje que tengan de propiedad sobre el inmueble. De esos gastos se excluye la comunidad de propietarios que deberá ser pagada por aquel que use la vivienda.

Cuando usted menciona los gastos de mantenimiento ¿a qué se refiere?

Existen otros posibles gastos que habrá que verse como se deben pagar como por ejemplo el cambio de electrodomésticos que, según mi entender, deberán ser pagados por quien los usa al formar parte del ajuar familiar que también le ha sido entregado en uso a los menores y a su custodio.

Buenas noches: Le respondo con mucho gusto. Los gastos de mantenimiento del inmueble (de unos 50 años de antigüedad) serían de pintura (eliminación de hongos y humedad), fontanería (cambio de bañera por ducha, cambio de grifos por goteo de agua), carpintería necesaria en ventanas (de guillotina, poco practicables, sustituídas por otras de apertura lateral)... . Además, el seguro de incendios, IBI.

El alcantarillado, no sé si sería encuadrable en este concepto también.

La conservación del mobiliario y el cambio de electrodomésticos los ha venido asumiendo la esposa. Y en cuanto a los gastos de comunidad, tenía entendido que debían ser soportados por los propietarios en su justa proporción, por tratarse de gastos de conservación del edificio (pintura de escalera y patios, sustitución de contadores y reparación de su habitáculo, reparación de ascensor y antena (se hace una aportación mensual más abultada para tener un fondo para estas obras), éstos en su mayor parte;  y limpieza y electricidad en cantidades inferiores.

Decir también que en la Sentencia, no hay expresión alguna de usufructo como tal en favor de la residente; sólo atribuye el uso de la vivienda en favor de la esposa, revocando una Sentencia anterior que lo atribuía al esposo.

Muchas gracias por su tiempo,

Las mensualidades ordinarias de la comunidad las asume el que usa la Vivienda merced a esa sentencia que le atribuye el uso. No es igual que en el caso de los arrendamientos. No ocurre lo mismo con las cuotas extraordinarias, derramas, que se pagarán por el propietario al ser una mejora para el Edificio y por ende a la propiedad.

Esos gastos de mantenimiento como los que usted ha mencionado pueden ser entendidos como mejoras de la propiedad o como gastos suntuarios que solo van a beneficiar al que ocupa el inmueble. Sería cuestión de haber llegado a acuerdos.

Los impuestos derivados de la propiedad se pagan por el propietario pero aquellos que derivan del uso se entiende que lis debe pagar quien los usa, caso del alcantarillado o de la tasa de basuras.

En el caso de las sentencias de divorcio que establecen usos no es un usufructo tal y como se entiende el usufructo legalmente. Se trata de un uso como medida de protección de los menores o de un cónyuge por entenderse que es el interés más necesitado de proteccion.

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