Propiedad de un inmueble por usupicacion

Somos una asociación recreativo cultural desde hace 45 años. Poco a poco ampliamos el inmueble de nuestras instalaciones y lo usamos inenterrumpidamente y a la vista de todos los vecinos, muchos de los cuales son socios. Ahora, aparece la AA. VV solicitando la propiedad del inmueble en el catastro. Hasta ahora desde hace más de 40 años jamas se preocuparon de colaborar ni asumir ningún impuesto ni contribuir al mantenimiento. Pregunto, después de 45 años utilizando y manteniendo las instalaciones creadas por nosotros, ¿no adquirimos un derecho de propiedad?

3 Respuestas

Respuesta
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Desconozco las leyes en tu país, ya que yo soy de México, pero aquí después de 10 años de ocupar un inmueble y hacerte cargo de todos los pagos de este y contar con los comprobantes y que el dueño no se hiciera cargo, te convierte en dueño...

Respuesta

¿Se os ha ocurrido a todos los socios haceros socios de la asociación de vecinos?

Se me ocurre que en la siguiente junta de la asociación de vecinos cambiarían las decisiones.

No pueden hacerse socios. La AA.VV de vecinos solo acepta socios residentes en la parroquia, mientras que los estatutos del centro cultural no exigen ser vecinos para asociarse. 

¿Buscando en los inicios de la actividad no se encuentra algún documento sobre la cesión y las condiciones?

Respuesta

Para determinar si han podido adquirir la propiedad por usucapión habría que conocer más sobre ese inmueble. Si es un elemento común de la finca, no se puede usucapir.

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