Patrimonio de una asociación

Desde hace 29 años pertenezco a un Peña en un pueblo de la provincia de Teruel. Para poder solicitar un crédito bancario nos inscribimos y pasamos a ser Asociación Cultural.
Dicho préstamo fue destinado a la compra de un solar y posterior edificación de la actual sede de la asociación.
¿Es considerado esto patrimonio de la Asociación? ¿Debería estar reflejado en los estatutos? Y por último, ¿Cómo afectaría esto a los socios, se consideraría que le corresponde una parte de dicho patrimonio a cada uno y poder traspasarlo a otra persona?
No se si me he explicado con claridad, si necesita alguna aclararación.

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Las asociaciones pueden tener un patrimonio, que este parece ser el caso, pues tienen capacidad jurídica para ello. El titular es la Asociación.
Si este patrimonio se ha comprado con aportaciones, no la cuota de socios, de algún socio y decide marcharse, puede solicitar se le reintegre su parte, si no ocasiona problemas a terderos.
Este patrominio formara parte de las cuentas de la asociación, como un activo inmobiliario, pero no tiene porque figurar en los estatutos.
Si este inmueble se vendiera, los beneficios no puden ser repartidos entre los socios, pues solo se puede usar para los fines fundacionales. Los socios como tales, no tienen derecho de traspaso...
De todas formas, hay que atenerse a los estatutos y a la posible legislación de su comunidad autónoma.
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