Si vendes un coche particular se puede poner en el contrato que no se da garantía?

Quiero vender un coche como particular que a mí no me ha dado problemas y está en muy muy buen estado, pero ya me pasó con otro coche que vendí que no hacía más que llamarme porque quería todo nuevo por 1200€ que se lo vendí, yo dejo que lo vea antes un mecánico y vean lo que tengan que mirar pero garantía no porque no sabes lo que puede hacer con el o como lo va a conducir. ¿Se puede especificar en el contrato legalmente que no se da o que renuncia a la garantía?

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En la venta de coches de segunda mano entre particulares, no es que usted pueda renunciar a ofrecer una garantía, haciéndolo constar en el contrato. Es que no tiene que ofrecer una garantía. Eso sí, usted responde durante 6 meses por los posibles vicios ocultos que pudiera tener el vehículo. Y se entiende por vicio oculto un defecto que pudiera tener el coche en el momento de la venta y que no pudo ser detectado. Pero no responde usted ante posibles nuevos defectos o averías que pudieran surgir.

Si usted vende el coche y le reclaman algún vicio oculto, el comprador deberá ser capaz de demostrar que ese problema ya existía cuando usted le vendió el coche. Y eso no suele ser tarea fácil.

A ver el coche está perfecto,lo vendo porque no lo uso casi ya que mi mujer tiene otro coche y yo llevo un vehículo de empresa ya 9 años,yo con el comprador le dejaría elegir un taller para que se lo miren porque claro yo digo que va perfecto pero nadie sabe si al mes le puede pasar al go por el mal uso o porque algo se fuese a romper cosa que desconozco,por eso dejaría que se lo revisaran

Y así que fuese un tercero especialista que reconociera el estado del vehículo.

Sí, estupendo. Si se le hace una inspección exhaustiva al vehículo y se adjunta el informe obtenido al contrato de compraventa, será más difícil aún que el comprador pueda demostrar que un posible defecto detectado en los 6 meses posteriores a la adquisición es realmente un vicio oculto.

Pero usted seguirá respondiendo durante 6 meses por los posibles vicios ocultos que pudiera haber y se lograran demostrar.

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De lo que estoy leyendo, entiendo que sí, que se puede renunciar a la garantía entre particulares; y solo quedaría por responder de los posibles vicios ocultos, según el Código Civil.

https://motor.elpais.com/conducir/que-garantia-tienen-los-coches-de-segunda-mano-con-la-nueva-ley/

https://www.lavanguardia.com/motor/consejos/20210415/6182661/garantia-coche-segunda-mano-comprado-particular.html

https://www.ocu.org/coches/coches/informe/comprar-coche-segunda-mano  

Ok, gracias leeré lo artículos. Haber si hay otro experto que pueda decirlo de primera mano.

Sí.

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Usted puede poner en el contrato que el comprador ha examinado el automóvil por sí y a través de un perito y lo encuentra de su conformidad a lo mejor le sirve la lectura de esto https://www.pedrohernandezabogado.com/2014/07/que-garantia-tiene-la-compra-de-un.html

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