En un edificio de dos plantas , de dos apartamentos superpuesto individuales sin comunidad de propietarios.

El tejado se consideraría de uso común, ¿tengo qué participar en su reparación?

¿Puedo instalar placas solares en el mismo?

Respuesta

Creo que deberíais ateneros a lo que fija la LPH aunque no hayáis constituido la comunidad de propietarios.

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En efecto, la cubierta es un elemento común, tal como establece el artículo 396 del Código Civil:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; (...)"

Y, por tanto, debe contribuir a su mantenimiento y a las posibles reparaciones que necesite.

En cuanto a la instalación de placas solares, lo que indica el artículo 17.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal es:

"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación."

Como en su caso hay 2 propietarios, bastaría con la voluntad de uno de ellos para poder instalar las placas.

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