Recurso tasa retirada grúa municipal

Los hechos ocurrieron el 01 de Noviembre de 2022 cuando mi pareja, que estaba de viaje hasta el momento conmigo, llegó a Hospitalet y se dirigió a coger el coche, que se encontraba estacionado en un parking público gratuito en L’Hospitalet de Llobregat desde el 16 de Octubre que fue cuando yo me fui de viaje y lo aparqué.

Al llegar allí, se encontró el parking completamente vacío y lleno de pegatinas de retirada de grúa debido a la señalizaciones excepcional ubicadas en las farolas de prohibido parar o estacionar entre el 26 de Octubre y el 02 de Noviembre.

Mi coche como otros tantos y según consta en la denuncia por la guardia urbana encontrada en el limpia parabrisas del coche, fue multado el día 28/10/22 a las 21:14 y llevado al depósito municipal el día 31/10/2022 a las 20:02

Mi pareja buscó la pegatina en el suelo con mi matrícula, llamó al depósito y se encargó de retirar el vehículo pagando 147,70€ por la tasa de grúa y 15,10€ por la estancia de 15 horas en el depósito.

Una vez liquidad la tasa, solicitó la instancia genérica para poder reclamar al ayuntamiento.

La multa de la guardia urbana refleja que fue debida al: Artículo 154 Subapartado 4: No obedecer una señal vertical de parada de estacionamiento prohibido. Con un cargo de 80€ y 40€ si se paga con el descuento. Aún estamos pendientes de recibiri la notificación en el domicilio.

Desafortunadamente ya fuera del recinto del depósito y con luz natural puesto que este depósito era un parking subterráneo. Mi pareja se dió cuenta de que la luna delantera estába rota por la base del espejo retrovisor y presentaba una brecha muy extensa que hace que tenga que ser sustituída ya que interfiere en la visión del conductor. Sospecho que este daño puede ser debido a manipulación del vehículo por parte del operario de la grúa para proceder a la retirada, dada la posición en la que se encontraba aparcado el coche y la imposibilidad de remolcarlo desde la parte delantera.

También preguntamos en el depósito, si la guardia urbana había levantado acta con la hora y fecha de la señalización, así como de los vehículos que se encontraban aparcados en el momento de colocar la señalización, para corroborar que nuestro vehículo se encontraba aparcado previamente a dicha prohibición. A lo que nos responden que no hay dicha lista de matrículas.

En mi caso el vehículo se encontraba bien estacionado sin afectar a la seguridad ni a la movilidad de otros vehículos. Y no había una situación de causa mayor para realizar la retirada hacienome yo cargo del costo de esta. Al estar fuera de la ciudad, era imposible que viera esta nueva prohibición ya que mi vehículo se encontraba estacionado allí antes de esta nueva señalización.

Entiendo que la ordenanza municipal indica que no se puede dejar el coche más de 7 días aparcado en el mismo lugar. Por lo que la guardia urbana podría haber actuado correctamente al retirar mi vehículo, a pesar de que la denuncia no fue por ese motivo si no el de de no obecer una señal de parada o estacionamiento prohibido.

Por otra parte, me gustaría solicitar la revisión de las fotos del estado del vehículo, previas a la retirada del mismo para constatar que este daño de la luna no existía anteriormente.

Mi pregunta es si podría ser viable recurrir las tasas de la grúa así como los daños de la luna y como podría enfocarla para reclamar estos gastos, que son los que más me interesan.

Aquí algunos puntos de la ordenanza municipal de Hospitalet a tener en cuenta:

Artículo 15. Prohibiciones de estacionamiento

  1. En el mismo sitio de la vía pública para un tiempo superior a 7 días.

Artículo 47. Causas de retirada

Apartado II. Se presumirá racionalmente el abandono del vehículo cuando esté aparcado durante más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o falten las placas de la matrícula.

Apartado V. Cuando se estacione en un lugar que impida o estorbe un acto o actividad debidamente autorizado o tareas de limpieza, conservación, reparación o señalización de la vía pública. Si este hecho no se ha podido advertir o señalizar debidamente con una antelación mínima de 24 horas, el vehículo será trasladado al sitio autorizado más cercano sin cargo o multa.

2 respuestas

Respuesta
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No lo veo fácil.

Su vehículo no estaba correctamente estacionado puesto que, cuando lo retiraron, llevaba 12 días estacionado en el mismo sitio, en contra de la normativa municipal.

Además, y aunque parece abusivo, al parecer su Ayuntamiento puede cobrarles la retirada, e incluso sancionarlos, si han avisado de la prohibición con más de 24 horas de antelación, cosa que parece que hicieron.

Por tanto, no parece que tenga muchas opciones de salir airoso si presenta alegaciones por este asunto.

En cuanto a los supuestos daños, el problema sería demostrar que se produjeron a consecuencia de la retirada del vehículo y que no estaban antes de la misma, ni se produjeron después de recuperarlo ustedes.

Respuesta
1

Respecto a la retirada, al haber la guardia urbana procedido según lo reglamentado no puede alegar nada. Lo de la luna debería haberse hecho constar al momento de la retirada pero bien puede pedir si hay fotos cuando se retiró su coche. Si no la hay no tiene forma de reclamárselos.

PERO, voy a darle otro punto de vista para encausar ese malestar por lo que le ha sucedido y después ud verá si le sirve o no.

Los coches de policía, ambulancias, bomberos, y también esa grúa a la que le pagó casi 150€ por media hora de trabajo, deben cumplir con las reglamentaciones igual que ud con su coche. Entonces pregúntese si esa grúa estaba cumpliendo todas las obligaciones legales al momento de retirarle su coche. Por ejemplo ¿tenia la ITV en vigor?, por decir algo que le es fácil comprobar. Supuestamente sí, pero tenga en cuenta que ellos se saben más allá de la ley porque en su jurisdicción nadie les va a controlar nada y podría ser que aun no la tuviera en ese momento y puede que tampoco hoy. Puede que tenga mucho trabajo para perder una mañana en la ITV.

Hace varios años me encontré con un amigo policía local de mi ayto que estaba tan molesto como ud ahora, porque un compañero multó a su esposa por aparcar en su propio vado, el de su casa. Debido a esa bronca me contó entre otras infracciones que los policías cometen y después multan a los demás por hacerlas, que las grúas deben tener un freno eléctrico y la que ellos utilizan no lo tiene.

Yo ignoraba esta reglamentación pero supongo que debe seguir vigente y esto es muy probable que no lo tenga, si es que esta obligado por ley a que disponga de ese mecanismo.

En su caso, yo averiguaría sobre los requisitos que deben cumplir las grúas y luego solicitar se le muestre que la grúa en cuestión las cumplía. Es lo mismo que cuando uno solicita la foto de su coche cometiendo una infracción. Esta en su derecho.

Si la grúa no cumplía algo, su labor habría sido ilegal porque esa grúa no cumplía los requisitos viales para estar trabajando y en ese caso deberían dar por nulo el remolque, y devolverle lo pagado.

Buenas tardes Celia,

Muchas gracias por su comentario. Me parece una excelente idea enfocarlo hacia la inspección técnica de la grúa, ya que quizás fue ese el desencadenante de la rotura de la luna.

Lamentablemente no sé como verificar que este freno eléctrico que comentas es obligatorio para este tipo de grúas.

Y aún sin verificar este dato, no se como reclamarlo sin parecer que voy de listillo.

Crees que podría encontrar algún tipo de ejemplo  de recurso para tomar nota?

Lo que he contado es para que vea que puede haber otro punto de vista del mismo problema y que puede enfocar lo que sucedió en el "ataque" en vez de la defensa. Lo que dije de ser obligatorio el freno eléctrico es para todas las grúas, no cambia por ser municipal. Aquella fue la primera vez que oí eso y lo creí porque lo dijo por estar enfadado y no por contar intimidades. Como no tenía motivación no me puse a investigar la legislación al respecto.

Veré si encuentro alguna información más para poder fundamentarlo.

No he podido encontrar aun algo que sirva para fundamentar lo del freno. Puede que ya no se exija. De todos modos ese fue un ejemplo de algo que podría ser un motivo para anular su accionar. Si la grúa en cuestión no cumple alguna reglamentación significaría que no debería haber estado trabajando y por lo tanto devolverle lo que le han cobrado.

Ahora ya no sucede pero cuando empezaron con los radares de velocidad, los ayuntamientos no los tenían a todos certificados y ese fue motivo de anulación de multas. No porque no correspondiera sino porque el elemento que usaron para multarle no cumplía una reglamentación. A eso mismo apunto como forma de anular el traslado con esa grúa.

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