Multa estacionamiento sin señal vertical

Me han puesto una multa por "estacionar en zona reservado para vehículos autorizados". Se basa en una ordenanza municipal (OMT) que dice:
Art. 64, apartado 17: "Prohibido estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, organismos oficiales, servicios de urgencia y seguridad."
La cuestión es que la zona de aparcamiento no tenía ni señal vertical ni horizontal de prohibido estacionar (ni de parar). Ahora bien, en las dos entradas de la zona de aparcamiento sí que hay un señal R-101 ( que tengo entendido que significa: prohibido el paso, Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos) que especifica debajo en una: "EXCEPTO VEHÍCULOS AUTORIZADOS CARGA Y DESCARGA", Y en la otra: "EXCEPTO PERSONAL AUTORIZADO", que hace referencia a las personas que tienen tarjeta de estacionamiento en la zona; tarjeta que expide el ayuntamiento a personal autorizado.
Mi duda es, ¿la señal del prohibido el paso implicaría también la prohibición de estacionar? ¿O al no haber señal de prohibido estacionar podría recurrirla alegando que en la infracción que se declara es de "estacionar en zona reservada para vehículos autorizados" y no de prohibido el paso a la que hace referencia la señal R-101, de la que el agente no hace mención alguna en la infracción?
¿Qué me aconsejas recurro la multa, tengo posibilidades de ganarla o mejor hago el pago reducido?

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Lo primero que tiene que hacer es esperar a ser notificado, si le han dejado un boletín de denuncia en el coche, no esta notificado, recibirá una carta en su domicilio (donde figure el vehículo), si no la recoge, el cartero hace dos intentos, sera notificado mediante publicación en el BOP-TESTRA.
Una vez notificado, podrá alegar lo que indica, pues no hay señal de prohibido estacionar o señalización horizontal (lineas) que lo prihiban...
Si le recomendamos que mire la ordenanza de su domicilio, pues no puede dejar un vehículo estacionado durante cuatro meses en el mismo lugar, normalmente... o le pueden dar el vehículo por abandonado...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Añado:
Cierto es que las especificaciones son algo ambiguas: "EXCEPTO VEHÍCULOS AUTORIZADOS CARGA Y DESCARGA"; y en la otra entrada "EXCEPTO PERSONAL AUTORIZADO"
Y yo como usuario de las instalaciones públicas (un parque y una piscina) podría alegar que interprete subjetivamente la prohibición, al considerarme persona autorizada. No se como ves este extremo.
Gracias.
Ah se me olvido decirle que la multa fue interpuesta por un policía local. A los únicos vehículos a los que no multó eran aquellos que tenían tarjeta de estacionamiento expedidos por el ayuntamiento.
Y otra cosa: tengo entendido que se recomienda: "NO HACER NADA HASTA QUE NO NOS NOTIFIQUEN DEBIDAMENTE PUES ES UNA GARANTÍA DEL CIUDADANO y según la gravedad de la sanción, ésta prescribe a los 3, 6 meses o un año.
No hay sanción sin notificación por escrito y firmada por nosotros."
¿Luego qué me hayan puesto una multa en el parabrisas a los efectos no tendría ningún valor no? ¿Y hasta que no recibiera la denuncia en mi domicilio entonces no empezaría el plazo del pronto pago? Porque lo que veo es que esto del pronto pago es un recurso para que la gente no reclame con afán recaudatorio.
El vehículo estacionado no molestaba a nadie. Y llevaba 4 meses aparcando sin problemas. Una cuantía de 200€ (100€ con prontopago) por un estacionamiento sin molestar a los demás me parece una burrada.
Hola de nuevo. Entendió mal, el vehículo no lo dejo abandonado en mi domicilio. La zona donde me pusieron la multa es donde lo dejo aparcado 1 hora diaria, que es el tiempo en el que voy a las instalaciones deportivas de la zona. Y durante estos 4 meses ningún policía puso multas a ningún coche estacionado en la zona.
Definitivamente ¿usted considera que la señal R-101 no tiene porque implicar la prohibición de aparcar? ¿Es seguro recurrir la multa? ¿Me arriesgo a renunciar al pronto pago con el recurso?
Espero su contestación y finalizo la pregunta.
Muchas gracias!
La R-101 es de entrada prohibida (circulación prohibida), por lo tanto podrían sancionarle por incumplir esta normativa, no específicamente por estacionar. Estas serian la R-307 y R-308.
Nadie le puede garantizar que se gane un recurso... y por lo tanto, yo tampoco.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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