Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto y especialmente con las obligaciones que tenga.
Efectivamente para facturar hay que estar dado de alta en Hacienda, aunque las facturas sean al extranjero. Y si es una actividad habitual, se ha de dar de alta en la Seguridad Social, como autónomo. Si hace más de dos años que no ha estado de alta como autónomo, podrá acogerse a la tarifa plana de la seguridad social.
En algunas comunidades autónomas, además, puede haber algún tipo de ayuda o subvención, si cumple determinadas características.